Los derechos humanos, fundamento del orden político y de la paz social

Un título entero, el más amplio, con un total de 46 artículos, dedica la Constitución a la enumeración y desarrollo de los derechos, deberes y libertades públicas reconocidos a jos españoles, así como a las garantías de los mismos y a los supuestos en que se contempla su suspensión. Los expertos han calificado esta parte de la Constitución de prolija y retórica, aunque en algún punto muy concreta y detallista, como cuando fija en los dieciocho años la mayoría de edad o garantiza la asistencia del abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales.Sin embargo, e...

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Un título entero, el más amplio, con un total de 46 artículos, dedica la Constitución a la enumeración y desarrollo de los derechos, deberes y libertades públicas reconocidos a jos españoles, así como a las garantías de los mismos y a los supuestos en que se contempla su suspensión. Los expertos han calificado esta parte de la Constitución de prolija y retórica, aunque en algún punto muy concreta y detallista, como cuando fija en los dieciocho años la mayoría de edad o garantiza la asistencia del abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales.Sin embargo, el aspecto técnico-jurídico siempre es secundario respecto al político cuando se elabora una Constitución, y esto se ha producido especialmente en la Constitución de 1978, elaborada mediante el célebre consenso por fuerzas ideológicas y sociales dispares. Esto es necesario tenerlo en cuenta para comprender la estructura y contenido del título primero, dedicado a los derechos y deberes fundamentales. Si ciertas fuerzas han luchado para que la Constitución reconozca el máximo número de derechos a los ciudadanos, ni más ni menos que los que corresponden al Estado social y democrático en que se constituye España, según el artículo primero de la Constitución, otras fuerzas han hecho lo posible para que este reconocimiento fuera exclusivamente retórico y abstracto.

De todos modos, el ejercicio y efectivo reconocimiento de tales derechos y libertades dependerá de cómo funcione el sistema de protección y garantías de los mismos establecido en la Constitución, fundamentalmente basado en los tribunales de justicia.

Antes de entrar en el análisis de los principales derechos de la persona, que se realizará en próximos artículos, conviene resaltar que todos ellos son considerados por la Constitución como «fundamento del orden político y de la paz social». El avance o más bien el salto dado en este punto respecto al régimen anterior es evidente, en cuanto que éste desconocía la existencia de los derechos humanos y su práctica y ejercicio eran objeto de represión y persecución.

Por otra parte, considerar los derechos de la persona como fundamento del orden político y de la paz social constituye la base de una nueva concepción del orden público, en la que la represión pasa a segundo plano y prevalecen todas aquellas medidas que garantizan y protegen en el legítimo ejercicio de tales derechos.

¿Cómo prevé la Constitución la garantía y protección de los derechos y libertades fundamentales? En primer lugar, establece que tales derechos y libertades vinculan a los poderes públicos y obliga a que las normas que los regulan se interpreten de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Los tribunales ordinarios se convierten en la principal instancia a la que podrá acudir el ciudadano para recabar la tutela de las libertades y derechos fundamentales.

Es de suponer que la Constitución considera jurisdicción ordinaria a la contencioso-administratlva, pues en caso contrario quedarían sin protección judicial muchos derechos fundamentales de los ciudadanos relacionados con el Estado y la Administración.

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El ciudadano también tiene abierta la vía del Tribunal Constitucional, a través del recurso de amparo, procedimiento previsto fundamentalmente para salir al paso de la violación de los derechos y libertades fundamentales. Finalmente, la institución del defensor del pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, tiene su exclusiva justificación en la defensa de tales derechos.

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