Editorial:

El impuesto religioso

EL BORRADOR de acuerdo económico entre la Santa Sede y España está siendo ya ultimado. Con ello se completará el cuadro de los cuatro tratados específicos que van a sustituir al actual Concordato todavía vigente, aunque obsoleto y desfasado, entre España y el Vaticano. El momento es oportuno. Un nuevo Papa, de peculiares características y personalidad indiscutible, ha subido al solio pontificio, y España se prepara para refrendar su primera Constitución democrática en más de cuarenta años.Aunque la Constitución vaya a proclamar el carácter no confesional del Estado español, lo cierto es que, a...

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EL BORRADOR de acuerdo económico entre la Santa Sede y España está siendo ya ultimado. Con ello se completará el cuadro de los cuatro tratados específicos que van a sustituir al actual Concordato todavía vigente, aunque obsoleto y desfasado, entre España y el Vaticano. El momento es oportuno. Un nuevo Papa, de peculiares características y personalidad indiscutible, ha subido al solio pontificio, y España se prepara para refrendar su primera Constitución democrática en más de cuarenta años.Aunque la Constitución vaya a proclamar el carácter no confesional del Estado español, lo cierto es que, asimismo, reconocerá el peso específico de la Iglesia católica dentro de la sociedad española. El elevado porcentaje de población católica en nuestro país es indiscutible: lo que resulta ya extraño es que se privilegie con una mención literal a una confesión religiosa de entre todas las que existen en el país. De hecho, se sabe que el número de católicos practicantes españoles es muy superior al del resto de las confesiones; por lo menos diez millones de ciudadanos se reúnen en 6.000 iglesias católicas todas las semanas para testimoniar su fe. Su número y su fe les concede su verdadera fuerza, mucho más que la infeliz mención constitucional.

Actualmente, la Iglesia española vive de sus propios recursos, de los donativos de los creyentes y de una subvención estatal -6.000 millones de pesetas- que proviene, por tanto, indiscriminadamente del bolsillo de todos los contribuyentes, sean o no católicos. Pero en España existe la libertad religiosa, y la no confesionalidad va a ser un principio constitucional. De ahí que en un principio de justicia objetiva sea un estimable paso adelante la solución que parece arbitrada en el borrador citado para instituir un impuesto religioso en el seno del sistema fiscal general del país.

La otra solución posible, en estricta justicia teórica,sería que la Iglesia constituyera su propio sistema fiscal; pero ello no parece precisamente demasiado viable. Y sería inimaginable que cada confesión religiosa existente en nuestro país, por minoritaria que sea, pretendiera similar autonomía fiscal. La solución arbitrada parece, pues, la más correcta y factible.

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Pero ¿qué es el impuesto religioso? No se trata, como pudiera pensarse, de un impuesto específico que el Estado se encargaría de recaudar. Mucho nos tememos que en dicho caso la mayoría de los contribuyentes se declararían agnósticos, por grande que fuera su fe en Cristo o en los Testigos de Jehová. No. Se trata simplemente de que un pequeno porcentaje de los impuestos que cada ciudadano pague, idénticos y equitativamente proporcionales para todos, vaya a parar a las arcas de la organización religiosa que represente su creencia. Esto es que, en cada declaración del impuesto sobre la renta, que al integrar en su seno al actual impuesto sobre rendimientos del trabajo personal será pagado por la inmensa mayoría de los españoles, el contribuyente haga constar a qué, Iglesia o confesión religiosa desea que sea vertido el porcentaje que se decida. Y en el caso de que el contribuyente sea agnóstico no por ello dejará de pagar el citado porcentaje, sino que irá a parar a las arcas del Tesoro público, quizá para obras asistenciales o para cualquier destino ulterior que se determine tras la correspondiente aprobación parlamentaria.

Quedan tres puntos todavía por decidir, o al menos se desconoce hasta el momento si se ha llegado a un acuerdo sobre ellos. El porcentaje de este denominado impuesto religioso, que sin duda será determinado cada año según los respectivos presupuestos, y tras el debate. parlamentario de rigor, es el primero. Los otros dos, las exenciones fiscales y el patrimonio artístico de la Iglesia española, pues el resto de las confesiones religiosas no parecen gozar de similares situaciones de privilegio fáctico. Pero estamos en la recta final, y es de esperar que muy pronto se despejarán estas últimas incógnitas. Por último, cabe añadir que el establecimiento del impuesto religioso aclarará finalmente muchas dudas y pondrá las cosas en su sitio, para conocer en profundidad la realidad exacta del fenómeno religioso en España.

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