Los abogados de los procesados por el atentado de Atocha podrán presenciar interrogatorios

El Juzgado Central número 1 de la Audiencia Nacional, que instruye el sumario por la matanza de la calle de Atocha, ha desestimado el recurso interpuesto por la acusación particular contra la presencia de los abogados defensores de los procesados en los interrogatorios de personas citadas para declarar en torno al atentado, informa Europa Press.

El magistrado-juez, Rafael Gómez Chaparro, ha mantenido la tesis de que debe permanecer en la prueba testifical la asistencia de los abogados de los procesados. Para ello se ha basado en que el propio texto legal -los artículos 302 y 316, en rel...

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El Juzgado Central número 1 de la Audiencia Nacional, que instruye el sumario por la matanza de la calle de Atocha, ha desestimado el recurso interpuesto por la acusación particular contra la presencia de los abogados defensores de los procesados en los interrogatorios de personas citadas para declarar en torno al atentado, informa Europa Press.

El magistrado-juez, Rafael Gómez Chaparro, ha mantenido la tesis de que debe permanecer en la prueba testifical la asistencia de los abogados de los procesados. Para ello se ha basado en que el propio texto legal -los artículos 302 y 316, en relación con el 435, de la ley de Enjuiciamiento Criminal- es ambiguo y que las dos posiciones (el estar presentes o no) serían factibles con el texto legal vigente.Añade el señor Giménez Chaparro que, según el artículo 3 del Código Civil, los textos legales se han de interpretar conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicados y que, como se da la circunstancia de que en el momento actual -en el proyecto constitucional y en un proyecto de ley enviado ya a las Cortes- se ha mantenido que podrán intervenir los letrados, no a los veinte meses de ocurridos los hechos, como es el caso presente, sino desde el momento mismo de la detención, de acuerdo con esta tendencia se ha optado por la presencia de los letrados de la defensa.

El propio juzgado señala que en el planteamiento que se ha hecho se resuelve no sólo un problema procesal, sino una garantía para la dignidad humana, aunque los procesados en cualquier supuesto hayan podido cometer actos crueles o despiadados.

Dado que el recurso del ahogado acusador, Antonio Rato, anunciaba subsidiariamente el de apelación, ahora el asunto depende de la sección primera de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional. Posiblemente cuando la sala resuelva y se cite nuevamente a los testigos propuestos por la acusación particular la Constitución ya esté aprobada y se permita la presencia de los abogados de la defensa en la realización de la prueba testifical.

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