El 50% de los edificios madrileños podrían ser declarados en ruina

El Boletín Oficial del Estado del día 18 de este mes publicaba e Reglamento de Disciplina Urbanística que desarrolla la ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de abril de 1976. El real decreto que aprueba el reglamento, esperado tanto por los promotores como por los órganos del poder administrativo, estos últimos para poder contar con una normativa legal que permita poner coto a los desastres urbanísticos de los últimos años, no parece que haya arreglado mucho lo que se reflere a la declaración de ruina de los edificios antiguos. Antes bien, la ruina -sistema empleado durante años par...

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El Boletín Oficial del Estado del día 18 de este mes publicaba e Reglamento de Disciplina Urbanística que desarrolla la ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de abril de 1976. El real decreto que aprueba el reglamento, esperado tanto por los promotores como por los órganos del poder administrativo, estos últimos para poder contar con una normativa legal que permita poner coto a los desastres urbanísticos de los últimos años, no parece que haya arreglado mucho lo que se reflere a la declaración de ruina de los edificios antiguos. Antes bien, la ruina -sistema empleado durante años para conseguir la demolición legal de un edificio y la construcción de uno nuevo con e beneficio subsiguiente- tiene un nuevo amparo legal desde el próximo día 11 de octubre -fecha de su entrada en vigor, pasados veinte días desde su publicación en el BOE.

Los límites impuestos a la declaración de ruina de un edificio, cosa que sigue siendo competencia de las corporaciones municipales a través de sus órganos técnicos -en el caso de Madrid capital, la Gerencia Municipal de Urbanismo- son absolutamente mínimos. De acuerdo con el reglamento aprobado, un edificio podrá ser declarado en ruinas cuando el «daño que afecta a la construcción no sea reparable técnicamente por los medios normales, el coste de la reparación sea superior al 50% del valor actual de la construcción o plantas afectadas o que, junto con la situación de deterioro, existan circunstancias urbanísticas que aconsejen la demolición del inmueble».Además, también «se entenderá que es ruinosa una construcción cuando presente deficiencias que afecten a la salubridad, que no sean subsanables por los medios técnicos normales, o cuyo coste de subsanación supere el 50% del valor de la construcción».

Evidentemente, este reglamento contempla un caso de ruina tipo, según el cual el propietario del solar no actúe con un interés especulativo, ya que habla del «valor actual del edificio», en lugar de hacerlo del valor actual del edificio más el solar resultante de la posible demolición.

Además, el nuevo reglamento considera que son situaciones propias de la ruina, de acuerdo con las deficiencias de salubridad que pueda presentar un edificio, «la existencia de piezas habitables de dimensiones inferiores a las mínimas establecidas por las normas u ordenanzas, la falta de ventilación directa, la existencia de patios de ventilación de dimensiones inferiores a las mínimas, la existencia de humedades en piezas habitables que puedan ser perjudiciales, la defectuosa disposición de las redes interiores de suministros de agua y desagües y cualesquiera otras que produzcan daño o riesgo para la salud de los moradores del inmueble».

Todo esto supone la reglamentación de una legislación tan permisiva que, en opinión de algunos expertos urbanistas, colocaría dentro de la legalidad la declaración de ruina de alrededor del 50% de los edificios actualmente existentes en la ciudad.

Además, el reglamento publicado el día 18 contiene una disposición final de acuerdo con la. cual las infracciones cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo no podrán ser sancionadas de acuerdo con él. Con esto, todos los expedientes que actualmente tiene retenidos la Gerencia Municipal de Urbanismo no podrán ser sancionados con arreglo al reglamento, esperado expresamente para ello.

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Una orden para aclarar el reglamento

Bernardo Ynzenga, director general de Urbanismo, declaró a EL PAIS que «una primera lectura del reglamento y especialmente de sus artículos 12 y 15. si se interpreta en presente, puede producir alarma entre aquellos que puedan verse afectados por ,una posible declaración de ruina. Por ello, es preciso aclarar los conceptos que se contienen en el reglamento y esto sería posible hacerlo por medio de una orden ministerial que especifique que esas deficiencias que se puedan observar lo son con respecto a la normativa que rigiera en el momento de construcción del edificio y no en el momento actual. Además, hay que aclarar los términos de la valoración del edificio de forma tal que no se pueda producir una minusvaloración del mismo, con pretensiones especulativas».

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