Extracto del texto del acuerdo

Art. 1.º Las partes contratantes mantendrán entre sí relaciones de paz y amistad, sobre la base del respeto mutuo de la soberanía e integridad territorial, y de la no agresión mutua ni interferencia en los asuntos internos del otro país, así como la igualdad, el mutuo beneficio y la coexistencia pacífica.Art. 2.º Las partes contratantes declaran que ninguna de las dos buscará la hegemonía en la región asiática del Pacífico ni en cualquier otra región, y que las dos se opondrán a los intentos por parte de otro país o grupo de países por imponer dicha hegemonía.

Art. 3.º Las partes contra...

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Art. 1.º Las partes contratantes mantendrán entre sí relaciones de paz y amistad, sobre la base del respeto mutuo de la soberanía e integridad territorial, y de la no agresión mutua ni interferencia en los asuntos internos del otro país, así como la igualdad, el mutuo beneficio y la coexistencia pacífica.Art. 2.º Las partes contratantes declaran que ninguna de las dos buscará la hegemonía en la región asiática del Pacífico ni en cualquier otra región, y que las dos se opondrán a los intentos por parte de otro país o grupo de países por imponer dicha hegemonía.

Art. 3.º Las partes contratantes, en un espíritu de amistad y buena vecindad, de conformidad con los principios de igualdad, mutuo beneficio y no interferencia en los asuntos internos del otro país, buscarán el mejoramiento de las relaciones económicas y culturales entre sí y promocionar los intercambios de personas entre los dos países.

Más información

Art. 4.º El presente tratado no afectará las relaciones de cualquiera de las dos partes contratantes con terceros países.

Art. 5.º El presente tratado deberá ser ratificado y entrará en vigor el día del intercambio de los instrumentos de ratificación en Tokio. Tendrá una validez de diez años prorrogables automáticamente, a menos de lo previsto en el párrafo siguiente:

Cualquiera de las dos partes contratantes podrá, dando noticia escrita a la otra con un año de antelación, poner fin al presente tratado antes de que expire el período inicial de diez años o en cualquier momento posterior.

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