Revisión de las tarifas postales y telegráficas

Acaba de ser publicado en el Boletín Oficial del Estado un decreto sobre ordenación y racionalización de determinados servicios postales y telegráficos y sus correspondientes tarifas, que incluye los impresos, libros y periódicos, paquetes postales, derechos de giro postal, derechos de apartados y telegramas, radiotelegramas y servicios complementarios.

Para los impresos publicitarios y de propaganda de productos y servicios se aplicarán tarifas de dos pesetas para los que pesen veinte gramos y se distribuyan en el área de una misma ciudad. Cuando el servicio sea interurbano, la tarifa,...

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Acaba de ser publicado en el Boletín Oficial del Estado un decreto sobre ordenación y racionalización de determinados servicios postales y telegráficos y sus correspondientes tarifas, que incluye los impresos, libros y periódicos, paquetes postales, derechos de giro postal, derechos de apartados y telegramas, radiotelegramas y servicios complementarios.

Para los impresos publicitarios y de propaganda de productos y servicios se aplicarán tarifas de dos pesetas para los que pesen veinte gramos y se distribuyan en el área de una misma ciudad. Cuando el servicio sea interurbano, la tarifa, para el mismo peso, será de tres pesetas. La escala se sitúa luego en cantidades superiores, hasta llegar a los impresos de más de mil gramos de peso, cuyo franqueo costará en un caso 38 pesetas y en otro cincuenta.Las empresas dedicadas a la actividad señalada más arriba y que sean consideradas como grandes usuarias de Correos les serán aplicadas tarifas reducidas. Así, el impreso de hasta veintidós gramos de peso se franqueará con dos pesetas, tanto en los casos en que el servicio sea interurbano como cuando se realice dentro de una misma ciudad. Los impresos que excedan de mil gramos costarán veinticinco pesetas para el servicio urbano y 38 para el interurbano.

Libros y periódicos, igual

A los impresos remitidos por empresas editoras, ditribuidoras y librerías, cuya finalidad sea la difusión de la cultura, se aplicarán íntegramente las tarifas vigentes para los impresos en general. Esas mismas tarifas se aplicarán a las partituras musicales, mapas, figurines y catálogos de libros, con la única excepción de mantenerse la tarifa de dos pesetas cuando el peso del envío no exceda de cincuenta gramos.Seguirán vigentes las mismas tarifas que en la actualidad para el franqueo de libros y periódicos. Por lo que se refiere a los paquetes postales, se implanta el servicio de los mismos por vía de superficie en el interior de la Península, con los límites de peso, dimensiones y normas que regulan, en la actualidad, el mencionado servicio en los cambios entre la Península, Islas Baleares y Canarias, Ceuta, Melilla y Andorra. Se suprime la categoría de paquetes reducidos. La tarifa a satisfacer será la de veinticinco pesetas por cada mil gramos o fracción de peso.

Giro postal

En cuanto a los derechos de giro postal, los giros a abonar en cuenta corriente postal, serán del 0,5% de la cantidad girada. Giros a abonar mediante cheques postales, el 0,5 % de la cantidad girada más una tasa fija equivalente a dos veces el importe de la primera fracción de una carta normalizada. Para los telegramas ordinarios, una peseta por cada palabra más la percepción fija de quince pesetas. Para los telegramas de entrega inmediata, una peseta por cada palabra, más la percepción fija de noventa pesetas. Telegramas por teléfono devengarán una sobretasa de veintidós pesetas. En cuanto al giro telegráfico premio, el 1% de la cantidad girada. Los giros telegráficos domiciliados en cuenta corriente de la Caja Postal de Ahorros quedan exentos de la tasa telegráfica.

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