Preautonomías

Una aspiración truncada

Ayer se cumplieron 42 años de la aprobación por referéndum del proyecto de estatuto de Galicia. De un censo electoral de 1.343.135 personas, acudieron a votar 1.000.963 y se recogieron 993.351 a favor del estatuto y 6.161 en contra.Las iniciativas dirigidas a la redacción de un estatuto de autonomía comenzaron cuando aún no habían transcurrido dos meses de la proclamación de la República. La primera asamblea a nivel regional tuvo lugar el 4 de junio de 1931 en La Coruña, en la que una mayoría representaba a la Organización Republicana Gallega Autónoma (ORGA), cuyo inspirador principal era Sant...

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Ayer se cumplieron 42 años de la aprobación por referéndum del proyecto de estatuto de Galicia. De un censo electoral de 1.343.135 personas, acudieron a votar 1.000.963 y se recogieron 993.351 a favor del estatuto y 6.161 en contra.Las iniciativas dirigidas a la redacción de un estatuto de autonomía comenzaron cuando aún no habían transcurrido dos meses de la proclamación de la República. La primera asamblea a nivel regional tuvo lugar el 4 de junio de 1931 en La Coruña, en la que una mayoría representaba a la Organización Republicana Gallega Autónoma (ORGA), cuyo inspirador principal era Santiago Casares Quiroga.

Aunque se redactaron varios proyectos de estatuto, el que se aprobó en referéndum fue el sometido a la consideración de la Asamblea Regional de Ayuntamientos celebrada en Santiago de Compostela los días 17 a 19 de diciembre de 1932. En la elaboración de este estatuto hay que destacar el trabajo realizado por Alexandre Bóveda, que dio a los planteamientos nacionalistas una razón económica.

El estatuto fue presentado a las Cortes de la República la víspera del golpe militar y su aprobación legal quedó así en suspenso, aunque Castelao logró su aprobación en el Parlamento el 1 de febrero de 1938, pero su aplicación nunca fue posible en Galicia.

El estatuto constaba de cuarenta artículos agrupados en seis títulos: Preliminar, Poder regional, Atribuciones de la región, Hacienda regional, Disposiciones generales y Régimen transitorio. La organización regional se integraba por una asamblea legislativa, el presidente de la región y la Junta de Galicia. Por primera vez en una norma de este tipo se incluía a la administración de justicia, disponiendo que la función judicial fuese ejercida por jurados, jueces y tribunales.

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