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Título VIII: De la organización territorial del Estado Capítulo III: De las comunidades autónomasArtículo 140.



Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:

a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado uno del artículo 136.

b) Sustituir la iniciativa de las corporaciones locales a que se refiere el apartado dos del artículo 136.

e) Autorizar o acordar, en su caso, un estatuto de autonomía para terr...

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Título VIII: De la organización territorial del Estado Capítulo III: De las comunidades autónomasArtículo 140.

Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interés nacional:

a) Autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reúna las condiciones del apartado uno del artículo 136.

b) Sustituir la iniciativa de las corporaciones locales a que se refiere el apartado dos del artículo 136.

e) Autorizar o acordar, en su caso, un estatuto de autonomía para territorios que no estén integrados en la organización provincial.

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Artículol 141

1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:

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1.º La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

2.º Nacionalidad; inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo.

3.º Relaciones internacionales.

4.º Defensa y Fuerzas Armadas.

5.º Administración de justicia.

6.º Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las comunidades autónomas. (33 a favor y dos abstenciones, A P).

7.º Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas. (32 a favor y una abstención, PNV).

8.º Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo de los derechos forales o especiales, allí donde existan, por las comunidades autónomas. En todo caso las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a la forma de matrimonio, ordenación de los registros e hipotecas, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto en este último caso a las normas de derecho foral.

9.º Legislación sobre propiedad intelectual e industrial.

10.º Régimen aduanero y arancelario, comercio exterior.

11. Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros.

12. Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial.

13. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

14. Hacienda general y deuda del Estado.

15. Sanidad exterior; bases y coordinación general de la sanidad; legislación sobre productos farmacéuticos. (Tres abstenciones -PNV y AP.)

16. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las comunidades autónomas. (Tres abstenciones -PNV y AP-.)

17. Las bases del régimen jurídico de la Administración pública y del régimen estatutario de sus funcionarios, que en todo caso garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las comunidades autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y con cesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las administraciones públicas. (Una abstención -PNV-)

18. Pesca marítina.

19. Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; tránsito y transporte aéreo; servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. (Una abstención -PNV-)

20. Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma; régimen general de comunicaciones, tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación.

2 1. La concesión de aprovechamientos hidráulicos, cuando las aguas discurran fuera del territorio de una comunidad autónoma y la autorización de instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial.

21 bis. Legislación básica sobre montes y aprovechamientos forestales. (Uno en contra - PN V-)

22. Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una comunidad autónoma.

23. Bases del régimen minero y energético. (Dos abstenciones -A P-)

23 bis. Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

24. Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión, y, en general, de los demás medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las comunidades autónomas.

25. Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las comunidades autónomas en la forma que se establezca en los respectivos estatutos en el marco que disponga una ley orgánica. (32 votos a favor y tres en contra -A P y PNV-.)

26. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 26 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. (Uno en contra -PNV-)

27. (Pasa a ser el 23 bis.)

28. Estadística para fines estatales.

29. Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. (Tres en contra -PNV, comunistas y Minoría Catalana- y dos abstenciones -Socialistas de Cataluña-)

2. Las materias no atribuidas expresa mente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las comunidades autónomas, en virtud de sus respectivos estatutos. Las materias no asumidas expresamente en los respectivos estatutos por las comunidades autónomas se entenderán, en todo caso, como competencia propia del Estado, pero éste podrá distribuir o transmitir estas facultades por medio de leyes orgánicas. (31 a favor y dos abstenciones -AP-.)

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