Debate constitucional

El Estado se reserva treinta competencias exclusivas

«El trabajo de esta comisión, hoy, ha sido duro y fuerte. No cabía mejor modo de conmemorar el primer aniversario de nuestra elección», dijo el presidente de la Comisión Constitucional, Emilio Attard, al finalizar el debate sobre los dos primeros apartados del articulo 141, uno de los más conflictivos del proyecto de Constitución, y que llevó a los comisionados cerca de seis horas y media de discusión.

El mencionado artículo regula las competencias exclusivas del Estado y existía expectación en la sala sobre la actitud que adoptaría el Partido Nacionalista Vasco (PNV), que no se había s...

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«El trabajo de esta comisión, hoy, ha sido duro y fuerte. No cabía mejor modo de conmemorar el primer aniversario de nuestra elección», dijo el presidente de la Comisión Constitucional, Emilio Attard, al finalizar el debate sobre los dos primeros apartados del articulo 141, uno de los más conflictivos del proyecto de Constitución, y que llevó a los comisionados cerca de seis horas y media de discusión.

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El mencionado artículo regula las competencias exclusivas del Estado y existía expectación en la sala sobre la actitud que adoptaría el Partido Nacionalista Vasco (PNV), que no se había sumado al consenso obtenido en negociaciones secretas por los grupos mayoritarios (UCD y socialistas), comunistas y Minoría Catalana. El representante del PNV, Marcos Vizcaya, defendió numerosas enmiendas, pero, en líneas generales, su actitud, fue conciliadora y escasamente agresiva. De los 29 apartados de que se componía el artículo, votaron favorablemente el texto aprobado por la comisión en veintiún casos, se abstuvieron en cuatro y votaron negativamente en otras cuatro.Todas las enmiendas propuestas por el PNV tendían a la reducción de la competencia exclusiva del Estado, y fueron sucesivamente derrotadas bien por la conjunción socialistas-UCD-comunistas, bien por la unión UCD-AP y la abstención de socialistas y comunistas. La Minoría Catalana optó por abstenerse en todas las ocasiones. El diputado catalán Miguel Roca prefirió, tanto en la sesión de la mañana como en la de tarde, mantenerse al margen de los principales debates. La mayoría de sus intervenciones se relacionaron exclusivamente con problemas de forma.

Participación destacada de Martín Toval

Por el contrario, el representante de Socialistas de Cataluña, Eduardo Martín Toval, hizo uso de la palabra en repetidas ocasiones, bien para defender sus enmiendas, previamente pactadas con la mayoría de los grupos parlamentarios, bien para pronunciarse en contra de las propuestas por AP o por el PNV. A la sesión de la tarde se incorporó aunque no intervino en ningún momento, el portavoz del grupo parlamentario de Socialistas de Cataluña, Joan Reventós.

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La redacción finalmente aprobada por el artículo 141 (a falta de la incorporación como apartado tres de lo que actualmente es el artículo 144, nueva ubicación propuesta por UCD) supone una cierta modificación del texto de la ponencia y limita en algunos aspectos la competencia exclusiva del Estado en materias legislativas concretas. Así, el Estado se reserva la legislación procesal, «sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades de derecho sustantivo de las comunidades autónomas», añadido que, a propuesta de la Minoría Catalana, fue aprobado con la única abstención de AP, representada en esta ocasión por Federico Silva y Laureano López Rodó, ya que Manuel Fraga se encuentra de viaje.

Reinserción social de los delincuentes

Una enmienda del PNV propuso que se excluyeran también las medidas destinadas a la reinserción social de los delincuentes, lo que fue rechazado por dieciocho votos en contra (UCD-AP) y, quince abstenciones (los restantes grupos). Miguel Roca explicó que la redacción aprobada no impedía, en absoluto, la adopción de medidas, ya que se aludía únicamente a la legislación peniteticiaria.

En el mismo sentido, se incorporó como materia exclusiva del Estado la determinación de las fuentes del derecho, pero «con respeto a las normas de derecho foral», y se limitó a la legislación básica la competencia del Estado en materia de seguridad social, además del régimen económico. Sobre este punto -régimen económico de la Seguridad Social- existió una enmienda del PNV que propuso su supresión. En contra de ello se manifestó el diputado Martín Toval, ya que, a su juicio, esta declaración permitía garantizar la solidaridad entre los distintos pueblos de España en esta materia.

La izquierda, socialistas y comunistas, coincidió también con UCD y AP en negarse a que la exclusividad del Estado se limitara a la legislación básica laboral, tal y como proponía el PNV, que contó con la abstención catalana. Unión de Centro Democrático, por su parte, propuso suavizar la redacción del apartado 21 en el sentido de que la competencia exclusiva del Estado se refiriera a la concesión de los aprovechamientos hidráulicos y a la autorización de las instalaciones eléctricas. El mismo sentido tuvo una enmienda de Socialistas de Cataluña para que la competencia exclusiva en materia de régimen minero y energético se refiera únicamente a las bases del mismo.

Garantía de las obligaciones educativas

El PNV fue también el único grupo que se pronunció en contra de la incorporación del apartado 21 bis) para reservar al Estado la legislación básica sobre montes y aprovechamientos forestales. El Partido Nacionalista Vasco volvió a votar negativamente en los apartados relativos al orden público (véase página 10), autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum y las normas básicas para el desarrollo del artículo 26 de la Constitución. Este último punto fue introducido por UCD y pretende «garantizar el camplimiento de las oligaciones de los poderes públicos» en materia de educación. El artículo 26 -ya aprobado- es el que establece la libertad de enseñanza a los poderes públicos a ayudar a los centros docentes.

El epígrafe 2) del artículo fue objeto de sendas enmiendas de los diputados catalanes Antón Cañellas y Heribert Barrera, en nombre de sus partidos, Unión Democrática de Cataluña y Esquerra Republicana de Cataluña, respectivamente. Ambos las retiraron al conocer la enmienda in voce de Socialistas de Cataluña, cuyo texto, según el señor Barrera, reproduce el que figuraba en la Constitución de 1931 sobre esta materia.

El texto de la ponencia afirmaba que las materias no atribuidas expresamente en los respectivos estatutos a las comunidades autónomas serán competencia del Estado. En la nueva redacción, defendida por el señor Martín Toval -y aprobada con la abstención de AP-, se formula menos tajantemente. «Se trata -dijo el diputado socialista- de que las materias no atribuidas expresamente al Estado puedan corresponder a las comunidades autónomas en los estatutos y que en las que no sean asumidas expresamente en éstos, aun siendo competencia propia del Estado, pueda éste distribuir o atribuirlas por medio de leyes orgánicas.»

Este apartado fue aprobado cerca de las ocho y media de la tarde. La presidencia de la Comisión Constitucional decidió suspender el debate antes de que se sometiera a votación la propuesta de UCD en el sentido de que el actual artículo 144 pasara a ser el epígrafe 3 del 141, a fin de que las explicaciones de voto anunciadas por los distintos grupos parlamentarios pudieran también aplazarse hasta hoy.

Si la Comisión, como es de prever, aprueba la propuesta de UCD, el apartado 3) del artículo 141 dirá: «El derecho del Estado prevalece sobre el de las comunidades autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. Será, en todo caso, supletorio el derecho propio de las comunidades autónomas».

Previamente, una enmienda general a todo el artículo defendida por Francisco Letamendía sobre la base de que, como mínimo, se debía restituir a las comunidades autónomas todo lo que les concedió la Constitución de 1931, fue derrotada con 33 votos en contra, dos abstenciones (PNV y Grupo Mixto) y ningún voto a favor. El diputado centrista José Luis Meilán se había opuesto argumentando que la Constitución de 1978 será auténticamente progresista.

Autonomía para una provincia

La sesión de la comisión constitucional se inició ayer con la aprobación por unanimidad del artículo 140, según el cual las Cortes Generales podrán, por motivos de interés nacional, autorizar la constitución de una comunidad autónoma cuando su territorio no supere el de una provincia.

Igualmente, las Cortes podrán sustituir la iniciativa autónoma de las corporaciones locales o autorizar o acordar estatuto de autonomía para territorios no integrados en la organización provincial.

El texto aprobado fue consecuencia de una enmienda de UCD; en cambio fue rechazada una enmienda del señor Gastón -que defendió otras varias a lo largo de la sesión, todas las cuales corrieron la misma suerte- por la que proponía añadir que las Cortes Generales pudieran aprobar la organización de comarcas con base a agrupaciones de municipios que formen una demarcación con características singulares en los aspectos geográfico, histórico y económico. La enmienda del citado diputado del Grupo Mixto fue rechazada con los votos favorables de AP, dieciséis en contra (UCD) y quince abstenciones (resto de los grupos).

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