Pleno del Senado

Las elecciones locales podrían convocarse el 15 de septiembre

La ponencia del Senado que informa del proyecto de ley de elecciones locales ha decidido proponer la fecha del 15 de septiembre próximo como límite para la convocatoria de las elecciones municipales. Según informa Efe, dicha fecha tendría que ser respetada, a menos que antes del citado día las Cortes hubieran aprobado la Constitución; en este caso, la convocatoria de elecciones se produciría dentro de los treinta días siguientes a la celebración del referéndum constitucional.Este acuerdo de la ponencia del Senado no es unánime, ya que UCD entiende que sería más conveniente limitarse a e...

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La ponencia del Senado que informa del proyecto de ley de elecciones locales ha decidido proponer la fecha del 15 de septiembre próximo como límite para la convocatoria de las elecciones municipales. Según informa Efe, dicha fecha tendría que ser respetada, a menos que antes del citado día las Cortes hubieran aprobado la Constitución; en este caso, la convocatoria de elecciones se produciría dentro de los treinta días siguientes a la celebración del referéndum constitucional.Este acuerdo de la ponencia del Senado no es unánime, ya que UCD entiende que sería más conveniente limitarse a establecer la obligación del Gobierno de convocar las elecciones dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de la Constitución. La modificación que afecta a la fecha fue establecida tras el estudio de varias enmiendas que fijaban plazos diferentes; el grupo vasco ha propuesto la convocatoria, de elecciones municipales treinta días después de la entrada en vigor de la ley, mientras el Grupo Socialista proponía la convocatoria diez días después de la publicación de la ley. A su vez, el Grupo de Progresistas y Socialistas Independientes sugería la convocatoria de elecciones dentro de los treinta días siguientes a la celebración del referéndum constitucional.

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Otras modificaciones sufridas por el proyecto de ley de elecciones locales -ya aprobado por el Pleno del Congreso y actualmente a la espera de su aprobación por el Senado- contemplan la incompatibilidad de ejercer el cargo de concejal para quienes tengan atribuciones de representación legal o de gobierno en las cajas de ahorro provinciales y locales, así como los presidentes y secretarios de las Cámaras Agrarias en sus respectivos ámbitos territoriales. Igualmente sería suprimida la figura del delegado gubernativo que debería intervenir en los procesos electorales.

La Mesa y la Junta de Portavoces del Senado acordaron ayer celebrar el próximo Pleno del Senado los días 25 y 26 de abril, y en él sería incluido el proyecto de ley de elecciones locales.

Existe otra modificación introducida por la ponencia, que afecta a la elección de diputados provinciales. Independientemente del número de diputados que figura en la escala ya aprobada por el Congreso, se elegirán por todos los electores de la provincia, como circunscripción única, un número de diputados conforme a una escala complementaria, que va desde cinco diputados para las provincias que tengan hasta medio millón de habitantes-residentes, a once, en los casos de Madrid y Barcelona. El grupo de UCD se opone a esta adición, por estimar que se resta claridad y homegeneidad al sistema de elección de diputados provinciales.

Por otra parte, se garantizará la presencia en el Comité para Radio y Televisión de los representantes de las asociaciones, federaciones o coaliciones que hayan presentado candidatura al menos en un 20% de distritos de veinticinco provincias del territorio nacional o que hubieran obtenido en las anteriores elecciones generales un número de cinco diputados.

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