La ley de Amnistía no es anticonstitucional

El magistrado de Trabajo de Vitoria, señor Piqueras- Gallo, ha rebatido, en una sentencia dictada ayer sobre la aplicación de la amnistía laboral a nueve despedidos en Míchelín, las alegaciones a la supuesta inconstitucionalidad de la ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977. Las objeciones a la viabilidad constitucional de esta norma fueron vertidas en una sentencia de la Magistratura número once de Madrid, para negar la aplicación de la amnistía laboral y, posteriormente -hace unos quince días-, fueron utilizadas por el abogado de la empresa Michelín en Vitoria, alegándose por éste que l...

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El magistrado de Trabajo de Vitoria, señor Piqueras- Gallo, ha rebatido, en una sentencia dictada ayer sobre la aplicación de la amnistía laboral a nueve despedidos en Míchelín, las alegaciones a la supuesta inconstitucionalidad de la ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977. Las objeciones a la viabilidad constitucional de esta norma fueron vertidas en una sentencia de la Magistratura número once de Madrid, para negar la aplicación de la amnistía laboral y, posteriormente -hace unos quince días-, fueron utilizadas por el abogado de la empresa Michelín en Vitoria, alegándose por éste que los artículos uno, cinco y ocho de est a ley atentan contra un principio constitucional, que es el de seguridad jurídica, el cual está contemplado en las actuales y aún vigentes, Leyes Fundamentales del Reino, que no han sido modificadas por la ley de Reforma Política, también de rango fundamental.

El magistrado de Vitoría, para basar su sentencia favorable a los nueve despedidos en Michelín por uná huelga hecha en 1972, argumentó sobre la ley de Amnistía, «que nace de un consenso de la sociedad que quieré olvidar situaciones anteriores en orden a superar todo obstáculo que pudiera interponerse en los deseos de lograr una concordia colectiva plena, con los solos límites del Derecho natural y el absoluto respeto a los derechos individualízados». Y afirma que no origina inseguridad jurídica, pues la ley «mira hacia la paz jurídica, y esto contribuye hacia la seguridad jurídica». Por otra parte, aduce que la ley ha surgido de una Cámara legislativa que recoge una aspiración popular.

También cita el artículo tercero del Código Civil, «el cual, al referirse a la interpretación de las normas, menciona que han de tenerse en cuenta la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas».

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