Amnistía laboral en la empresa nacional Bazán

., La Empresa Nacional Bazán de construcciones navales militares de Cartagena habrá de restituir al trabajador Manuel Jiménez en los derechos que tendría de no haber cesado en 1939, según una sentencia de la Magistratura número dos de Murcia, por la que se aplica amnistía laboral al citado trabajador.

El señor Jiménez, de 64 años de edad, había trabajado en la Sociedad Española de Construcción Naval desde -1928 hasta 1935, año en que se incorporó al Ejército para cumplir el servicio militar, permaneciendo en el mismo hasta 1939, a causa de la guerra civil. Finalizada ésta, se exilió, re...

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., La Empresa Nacional Bazán de construcciones navales militares de Cartagena habrá de restituir al trabajador Manuel Jiménez en los derechos que tendría de no haber cesado en 1939, según una sentencia de la Magistratura número dos de Murcia, por la que se aplica amnistía laboral al citado trabajador.

El señor Jiménez, de 64 años de edad, había trabajado en la Sociedad Española de Construcción Naval desde -1928 hasta 1935, año en que se incorporó al Ejército para cumplir el servicio militar, permaneciendo en el mismo hasta 1939, a causa de la guerra civil. Finalizada ésta, se exilió, regresando a España en 1970.

En la sentencia se hace constar que la Sociedad Española de Construcción Naval fue sustituida desde el 13 de diciembre de 1947 por la Empresa Nacional Bazán, correspondiendo a ésta los derechos y obligaciones de la primera.

Igualmente, se pone de relieve que «la conducta del trabajador al marcharse al exilio tuvo su causa en la actividad desarrollada en una organización sindical que después fue declarada ilegal», concretamente la CNT. Se hace alusión a que, al margen de la «escasa calidad técnica» de la ley de amnistía «es preciso tener en cuenta para su aplicación que la finalidad perseguida es la de conseguir una definitiva reconciliación nacional».

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