Proposiciones de ley del PCE sobre los estatutos del profesorado

Dos proposiciones de ley, que tratan de los estatutos de los centros docentes y del profesorado, fueron presentadas ayer por el grupo parlamentario comunista a la Mesa del Congreso de Diputados para su tramitación legislativa. En el preámbulo de ambas proposiciones de ley se hace constar que han pasado tres meses desde que se firmaron los acuerdos de la Moncloa, en los que se especificaba la necesidad de democratizar el sistema educativo, sin que el Gobierno haya enviado a las Cortes ningún proyecto de ley sobre este tema.La proposición de ley sobre el estatuto de los centros docentes consta d...

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Dos proposiciones de ley, que tratan de los estatutos de los centros docentes y del profesorado, fueron presentadas ayer por el grupo parlamentario comunista a la Mesa del Congreso de Diputados para su tramitación legislativa. En el preámbulo de ambas proposiciones de ley se hace constar que han pasado tres meses desde que se firmaron los acuerdos de la Moncloa, en los que se especificaba la necesidad de democratizar el sistema educativo, sin que el Gobierno haya enviado a las Cortes ningún proyecto de ley sobre este tema.La proposición de ley sobre el estatuto de los centros docentes consta de 45 artículos, en los que se contempla la organización de los centros del Estado y de las administraciones autónomas, sus órganos de Gobierno y de gestión, pedagógicos y, de representación, así como las condiciones a cumplir por aquellos centros que reciben subvención del Estado.

Previamente se reconoce la libertad ideológica de profesores, alumnos y personal no docente y se señala que no debe ser criterio de admisión o despido del profesorado su afiliación ideológica o religiosa. También se protege la libertad sindical y los derechos de reunión, asociación y huelga. El centro tendrá autonomía para aplicar la planficación global de la enseñanza, teniendo capacidad para establecer actividades y programaciones, así como para fijar la línea educativa y la metodología más adecuada. En cuanto a los centros estatales, se establece que sus órganos de Gobierno serán el consejo general y el consejo de dirección.

En lo que se refiere a los centros subvencionados se establece que la subvención estatal sólo procederá cuando de la inspección efectuada por el Estado se deduzcan, entre otras, las siguientes condiciones: que se imparte por completo la Enseñanza General Básica; que el mínimo de unidades sea de ocho, una por cada curso; que el alumnado resida en la zona donde se ubica el centro; que la relación media máxima profesor/alumno sea de 1/40 en localidades de más de 25.000 habitantes y de 1/30 en las de menos; que el salarlo del personal sea homologable al de los centros estatales así como la calidad de la enseñanza.

La proposición de ley sobre el estatuto del profesorado, que consta de veintinueve artículos, tiene como objetivo constituir un conjunto de normas que establezcan las condiciones y garantías científicas, pedagógicas y democráticas en las que el enseñante tiene derecho a desempeñar su trabajo. A este respecto enumera los sistemas de acceso a la docencia así como los derechos laborales, sindicales, profesionales y pedagógicos del profesorado y sus deberes. El acceso a la docencia deberá ir precedido de una serie de pruebas científicas, racionales y públicas, previo cumplimiento de un período de formación que incluya la adquisición de conocimientos científicos sobre la materia que se vaya a impartir. Por otra parte, la formación del profesorado tendrá carácter universitario y las instituciones en que se imparta deberán garantizar la formación permanente de los enseñantes, mediante labores de reciclaje.

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