Tribuna:TRIBUNA LIBRE

La adhesión de España a la CEE y la adaptación del acuerdo del 70

Cuando el 28 de julio de 1977 el Gobierno español solicitó oficialmente el ingreso en las Comunidades Europeas, ponía en marcha el mecanismo del artículo 237 del Tratado de Roma cuyo resultado final, la adhesión, supone para nuestro país la única opción válida y realista, tanto desde el punto de vista político como económico.La ausencia de una consulta formal entre el Gobierno y las demas fuerzas políticas sobre la oportunidad y la estrategia a seguir en el tema de la adhesión a la CEE, fue en su momento puesta de manifiesto por el PSOE por considerar que las implicaciones económicas y polític...

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Cuando el 28 de julio de 1977 el Gobierno español solicitó oficialmente el ingreso en las Comunidades Europeas, ponía en marcha el mecanismo del artículo 237 del Tratado de Roma cuyo resultado final, la adhesión, supone para nuestro país la única opción válida y realista, tanto desde el punto de vista político como económico.La ausencia de una consulta formal entre el Gobierno y las demas fuerzas políticas sobre la oportunidad y la estrategia a seguir en el tema de la adhesión a la CEE, fue en su momento puesta de manifiesto por el PSOE por considerar que las implicaciones económicas y políticas de la petición de adhesión de España a la CEE desbordan el círculo de intereses de cualquier partido y que, en definitiva, tal petición supone una herencia que toda fuerza política que acceda al Gobierno tendrá que asumir. La integración de España en la CEE no puede ser contemplada nunca bajo el prisma particular de ningún Gobierno, ni su tratamiento debe, recoger exclusivamente los puntos de vista ni los criterios de oportunidad política de un sector concreto de nuestro país.

Las consecuencias de todo tipo que se derivarán de la adhesión de España a la CEE, la necesidad imperiosa de defender los intereses de, la clase trabajadora y de salvaguardar nuestra economía, especialmente la pequeña y mediana empresa, debe llevar a todas las fuerzas políticas y sociales españolas a actuar, de alguna forma, conjuntamente en la formulación y ejecución de la decisión política y económica más importante que España debe afrontar en los próximos años.

El PSOE sostiene una postura claramente favorable a la adhesión. Pese a todas las críticas y reservas que pueden formularse, desde la perspectiva de un partido de izquierdas, a la actual construcción europea monopolizada hasta hoy por las fuerzas capitalistas, el PSOE ha considerado siempre que España en absoluto debe permanecer al margen de lo que puede calificarse como uno de los fenómenos políticos y económicos más importantes del último cuarto del siglo XX: la integración europea.

La ampliación de la CEE a Grecia, Portugal y España plantea, sin embargo, problemas graves que el PSOE valora en su justa medida, y cuya importancia hace falta tener siempre presente. La conservación de la labor llevada a cabo por la CEE, en especial en lo relativo a las políticas comunes, los objetivos a largo plazo de la CEE por lo que se refiere a la unión económica y monetaria o a la unión europea, las posibles perturbaciones en la economía de los nueve, la necesidad de reforzar institucionalmente la CEE, son algunos ejemplos de la problemática que la Comunidad deberá abordar simultáneamente con la ampliación.

La valoración conjunta de los problemas económicos e institucionales derivados de la ampliación de la CEE y de las ventajas políticas que conlleva impulsó, a finales de septiembre de 1977, a los ministros de Asuntos Exteriores de los nueve Estados miembros de las Comunidades Europeas a aceptar la petición del Gobierno español de adhesión al Mercado Común. El ministro belga de Asuntos Exteriores y presidente en funciones del Consejo de Ministros de la CEE, señor Simonet, señalaba al final de la sesión del Consejo de septiembre de 1977 que uno de los puntos fundamentales de la de cisión de los nueve se basaba en la no exigencia a España de ninguna condición previa de orden político, económico o institucional.

La voluntad política de la CEE queda, pues, manifestada en la decisión adoptada por el Consejo de Ministros, por la cual se ponía en marcha el procedimiento establecido por el Tratado de Roma para la adhesión de un nuevo miembro.

A partir de ese momento los problemas reales y el debate interno sobre la ampliación de la CEE se acrecentó, e incluso en algunos medios políticos y económicos comunitarios se pretende poner en práctica una tesis, como es la de la preadhesión, que el PSOE considera totalmente inaceptable para los intereses españoles.

Lo más sorprendente, no obstante, de los últimos acontecimientos, por lo que se refiere a las relaciones entre España y la CEE, viene dado por el mandato adoptado el 20 de diciembre de 1977 por el Consejo de Ministros de la CEE con el fin de reiniciar las negociaciones con España con vistas a completar el acuerdo entre la CEE y España de 1970.

Remitiéndonos a los antecedentes más próximos, la CEE consideró en su día que el plazo máximo para adaptar el acuerdo de 1970 era el 1 de julio de 1977, fecha en que finalizaba el período transitorio de la adhesión de los tres nuevos miembros (Gran Bretaña, Irlanda y Dinamarca) de la CEE. A partir de este momento estos nuevos miembros de la CEE asumen las mismas obligaciones que los fundadores de las Comunidades, y, entre ellas, la de aplicar a España las concesiones del acuerdo de 1970. El Gobierno español fue por tanto presionado por la Comunidad para llegar a una solución antes de esa fecha, con objeto de evitar el problema que implicaría que nuestro país no aplicase a los nuevos miembros las ventajas del acuerdo de 1970, mientras que éstos tenían obligación de aplicarlos a España.

Fue en esta situación de relativa fuerza en la que se negoció hasta junio de 1977 sin llegar a ningún resultado positivo. Casada la fecha del primero de julio el Gobierno español, dejándose llevar por una razón de oportunismo político, cedió en su posición de fuerza, con el fin de evitarse problemas antes de la petición de adhesión. De esta manera, el Gobierno hipotecó su capacidad de maniobra por lo que se refiere a la adaptación del acuerdo de 1970, llegando a una solución de compromiso en la que, aparte de las correcciones técnicas del acuerdo, con vistas a los tres nuevos miembros de la CEE, ambas partes se comprometían a mantener negociaciones «lo más pronto posible» con objeto de ampliar las bases de dicho acuerdo.

Esta concesión del Gobierno español no garantizó el éxito del viaje que posteriormente realizó el señor Suárez a diversas capitales europeas, cuyos resultados fueron calificados como pobres por la mayoría de los medios informativos.

Con estos antecedentes se llega al mandato de negociación del Consejo de Ministros de la CEE de 20 de diciembre de 1977, en el que la Comunidad adopta una postura que contiene concesiones mutuas netamente desequilibradas en contra de España -como indicador de esta desproporción, una primera estimación muestra que la Hacienda española perderá cuatro veces más que la Comunitaria tras las reducciones propuestas en el arancel-, olvidándose por completo que la actualización del acuerdo de 1970 no debe responder más que a la voluntad de llenar una laguna que satisfaga los intereses económicos españoles y comunitarios hasta el momento de la adhesión de España a la CEE.

Las críticas que en concreto se pueden hacer a tal mandato de negociación, desde el punto de vista -del PSOE, son las siguientes:

a) En el tema agrícola, la oferta comunitaria es mínima y no elimina la discriminación de los agrios españoles, con respecto a los agrios de Marruecos, Argelia y Túnez.

b) En el tema industrial la oferta comunitaria es regresiva con respecto al acuerdo de 1970, al establecer techos a la exportación española de productos competitivos (textiles, calzado, juguetes, aceros especiales, etcétera) que hasta hoy no están sujetos a ningún tipo de limitación cuantitativa.

c) Por el contrario, la CEE exige de España, el incrementar en el escaso plazo de seis meses, es decir hasta el 1 de julio de 1978, su desarme arancelario de forma considerable (para pasar de un 25 % a un 45 % de promedio) cuando para realizar un desarme similar España dispuso de un período de seis años.

d) La postura comunitaria reflejada en los puntos anteriores se agrava ya que el mandato considera que las negociaciones con España tendrían como objetivo definir el contenido de las relaciones entre la CEE y nuestro país por un período que duraría, en un principio, cinco años. Durante este período habría una primera fase de aplicación inmediata basada en los puntos anteriores, y una segunda fase en el que las negociaciones tendrían como objetivo ampliar progresivamente las bases del acuerdo, es decir, forzar el establecimiento de una zona de libre cambio entre España y la CEE. Este planteamiento comunitario es tanto más sorprendente cuando una segunda fase de negociación tendente a «ampliar las bases del acuerdo de l970», supondría en buena lógica por parte comunitaria el otorgamiento a España de mayores concesiones agrícolas, que Italia, a través de su ministro de Agricultura, señor Forlani, ha manifestado no estar dispuesta a conceder.

Por otra parte, y aún en la óptica más pesimista por lo que se refiere al calendario de la adhesión de España a la CEE, la negociación de una ampliación del acuerdo de 1970 vendría a coincidir con las negociaciones de adhesión, con lo cual la primera quedaría desvirtuada por innecesaria.

La política y la economía tienen, sin embargo, cualesquiera que sean los intereses en juego, una base operativa a la que siempre puede llegarse por aproximación de diferencias. Parece claro que la CEE no puede pedir de nuestro país el establecimiento de una zona de libre cambio antes de llevar a cabo las negociaciones de adhesión, porque' ello supondría vaciar de contenido la posición de nuestro país, y retrasar en definitiva la adhesión.

Por otra parte, la postura española no puede reducirse a una actitud estéril de rechazo de cualquier iniciativa comunitaria sino que debería ir dirigida a buscar un, punto de coincidencia aceptable entre los intereses en juego.

La adaptación del acuerdo de 1970 no puede suplantar a estas alturas la candidatura española a formar parte de la CEE como miembro de pleno derecho, sino que debe servir exclusivamente como instrumento de transición hasta la plena adhesión, y en este sentido el Gobierno español no debe aceptar y la CEE no puede pretender de España que la adaptación del acuerdo de 1970 tenga dichos efectos de suplantación.

Unas concesiones industriales suficientes por parte española, a cambio de unas concesiones agrícolas a España igualitarias y no discriminatorias, son las premisas de la adaptación del acuerdo de 1970, que debe dar paso, lo antes posible, a unas negociaciones de adhesión, que, en todo caso, han de ser planteadas bajo un prisma de cooperación junto con la voluntad política de llegar a dar satisfacción a unos países que reclaman justamente un lugar en la construcción europea.

El Gobierno español debe tener bien presente que en las negociaciones de adhesión con la CEE, su política debe reflejar el conjunto de los intereses nacionales, cuya defensa está por encima de toda postura partidista y oportunismo.

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