Los indultos parciales constituyen un serio atentado a la independencia del poder judicial

La condena de la figura jurídica del indulto general, considerada típica del franquismo, y la procedencia de «un último indulto general» motivado por una crítica de la actual legislación penal- son los dos principales puntos de un extenso comunicado dado a conocer anoche en Barcelona, sobre la problemática del indulto, por la comisión gestora del Sindicato de la Administración de Justicia de Cataluña (SAJC), organización de probado carácter democrático y progresista.El comunicado afirma que «la concesión de indultos generales supone una agresión grave al principio de independencia del poder ju...

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La condena de la figura jurídica del indulto general, considerada típica del franquismo, y la procedencia de «un último indulto general» motivado por una crítica de la actual legislación penal- son los dos principales puntos de un extenso comunicado dado a conocer anoche en Barcelona, sobre la problemática del indulto, por la comisión gestora del Sindicato de la Administración de Justicia de Cataluña (SAJC), organización de probado carácter democrático y progresista.El comunicado afirma que «la concesión de indultos generales supone una agresión grave al principio de independencia del poder judicial por parte del poder ejecutivo, que le arrebata así una dimensión necesaria de su competencia».

En el mismo comunicado, el SAJC afirma que «la independencia, la figura jurídica del poder judicial, la seguridad jurídica propia de un Estado democrático de derecho y la técnica jurídica imponen rechazar el indulto general, y exigen que la Constitución que se está elaborando contenga un artículo idéntico al 102 de la Constitución republicana de 1931, prohibiendo en adelante el indulto general».

Criticando duramente la política franquista de indultos generales el SAJC precisa que «las insuficiencias, desproporciones, excesos e ineficacias del sistema represivo se han pretendido paliar por medio de indultos generales, que Franco concedía casi periódicamente con ocasión de conmemoraciones políticas o religiosas, al margen de los objetivos de defensa social, prevención y reinserción propios de la jurisdicción penal».

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