Cartas al director

Los casados pagan más impuestos que los solteros

En estos días es noticia los proyectos de feyes fiscales, que en un futuro inmediato entrarán en vigor, exigiendo a los españoles desembolso de cantidades importantes, por lo que sería dedesear que fueran lo más correctas posible. Entiendo que el proyecto de ley del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, lo mismo que la actual ley de este impuesto, padece del defecto esencial de equidad, al exigir a los matrimonios con rentas los dos esposos un mayor gravamen que si tales contribuyentes fueran solteros. Examinando la ley a la ligera se puede estimar, por el contrario, que ...

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En estos días es noticia los proyectos de feyes fiscales, que en un futuro inmediato entrarán en vigor, exigiendo a los españoles desembolso de cantidades importantes, por lo que sería dedesear que fueran lo más correctas posible. Entiendo que el proyecto de ley del Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas, lo mismo que la actual ley de este impuesto, padece del defecto esencial de equidad, al exigir a los matrimonios con rentas los dos esposos un mayor gravamen que si tales contribuyentes fueran solteros. Examinando la ley a la ligera se puede estimar, por el contrario, que el matrimonio recibe un trato de favor con bonificaciones por esposa e hijos, lo que puede ser cierto ,en casos extremos de los matrimonios con poca renta y muchos hijos, pero tal favor no existe en los casos comentes de los matrimonios con ingresos de ambos esposos y sin hijos, o aun cuando tengan hijos, si el matrimonio, disfruta de rentas altas o los hijos menores también tienen ingresos. La causa del mayor gravamen a estos matrimonios estriba, pura y simplemente, en que la liquidación. del impuesto, ha de hacerse acumulando las rentas de ambos esposos y las de los hijos, si las tuvieren, con lo que el gravamen les aumenta en razón de la escala, de a mayores rentas, mayores tipos de gravamen; por ejemplo, un matrimonio sin hijos en el que el esposo gana 1.000.000 de pesetas y la esposa también tiene unos ingresos de 800.000, el impuesto se liquida acumulando ambos ingresos, que suman 1.800.000, que en la escala figura con un tipo del 19.08 %, y ello supone una cuota de 343.440 pesetas, menos la bonificación por esposa de 7.500, que dan 335.940 a pagar, pero si liquidamos las mismas rentas separadamente, como si fueran solteros, el 1.000.000 de pesetas del hombre, al tipo del 17,04% nos da una cuota de 170.400 pesetas, y las 800.000 pesetas de la mujer, al tipo del 16,53 %, nos da 132.240, que suma das a las del hombre hacen un total de 302.640 pesetas, es decir, con rentas iguales el matrimonio paga 33.300 pesetas de exceso. Este ejemplo no ha recogido otras deducciones legales comunes a todos los contribuyentes.

También es de advertir el peor trato fiscal que da el impuesto al matrimonio de trabajadores, al conceder a las rentas de trabajo bonificaciones sobre un máximo o techo de 1.500.000, siendo este techo el mismo para un trabajador soltero que para el matrimonio de dos trabajadores. Este agravio fiscal al matrimonio con rentas ambos esposos no puede justificarse con el principio de «a mayor capacidad económica mayor tipo de gravamen», ya que el hecho de que dos solteros se casen no supone un aumento de su capacidad económica, posiblemente lo contrario.

Mucho me agradaría que alguien rebatiera estos argumentos y demostrara su error, para que los casados no tengan que decir: «Oiga, si lo sé, no me caso».

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