Transportes comienza a aplicar los acuerdos con los huelguistas de aeropuertos

El Consejo de Ministros último aprobó los acuerdos de actuaciones a seguir en relación con la Subsecretaria de Aviación Civil y sus organismos autónomos, que tras dos huelgas que paralizaron la navegación aérea en todo el país y el decidido propósito de sustituir a los citados trabajadores por personal militar, en la tercera convocatoria de huelga, fueron negociados por la Administración y los representantes de los trabajadores.Estos acuerdos, tras el decreto de 4 de julio de 1977, por el que se creaba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al que se incorpora la Subsecretaría de Aviac...

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El Consejo de Ministros último aprobó los acuerdos de actuaciones a seguir en relación con la Subsecretaria de Aviación Civil y sus organismos autónomos, que tras dos huelgas que paralizaron la navegación aérea en todo el país y el decidido propósito de sustituir a los citados trabajadores por personal militar, en la tercera convocatoria de huelga, fueron negociados por la Administración y los representantes de los trabajadores.Estos acuerdos, tras el decreto de 4 de julio de 1977, por el que se creaba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al que se incorpora la Subsecretaría de Aviación Civil del extinguido Ministerio del Aire, responden a la necesaria reestructuración de la aviación civil española en sus niveles orgánico y funcional de cara a una política integrada del transporte, según el preámbulo de los acuerdos aprobados. Una parte muy importante del conjunto de esta política se encuentra en la creación del Organismo Autónomo Aeropuertos Nacionales.

El preámbulo señala también que en el momento presente importa deslindar con claridad las funciones del Estado, «al que corresponde el ejercicio de las potestades públicas de los servicios de las organizaciones de tipo empresarial encargadas de gestiones del orden comercial o industrial», en el marco del organismo autónomo de aeropuertos citado, así como el régimen jurídico administrativo del personal de la aviación civil, que no había sido definido, tras su paso de la dependencia militar a la civil.

El Gobierno, en consecuencia, ha acordado que el titular de Transportes informará al Gabinete, en un plazo de dos meses como máximo, «sobre las funciones administrativas que deben ser desempeñadas en materia de aviación comercial por los órganos de la Administración central del Estado, y por el organismo autónomo de aeropuertos», y se presentará -por varios ministros- un proyecto de decreto por el que se configure IX citada Administración Autónoma de Aeropuertos en una o varias organizaciones empresariales.

Un plazo de tres meses como máximo, según los acuerdos, se le concede al ministro de Transportes, para que presente al Gobierno un proyecto de ley que dé una nueva configuración a los cuerpos de funcionarios de la Subsecretaría de Aviación Civil con creación de nuevos cuerpos y reordenación de los existentes.

En relación con el personal no funcionario se procederá a la preparación, con participación del mismo, de la norma que haya de regir sus relaciones con el Estado.

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