El cese del alcalde corresponde al ministro del Interior
Según el artículo 7º, 1, de la ley Especial del Municipio de Madrid, « El alcalde será nombrado por el jefe del Estado, a propuesta del ministro de la Gobernación, entre las personas que reúnan las condiciones de capacidad exigidas por la ley de Régimen Local.» El punto dos, del mismo artículo, señala: «Salvo que se disponga antes su remoción, el mandato del alcalde durará seis años, sin perjuicio de que pueda ser nuevamente designado para el cargo.»La ley Especial de Madrid no articula la forma de cese del alcalde. Sin embargo, el punto tres del artículo 62, de la ley de Régimen Local, dice: ...
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Según el artículo 7º, 1, de la ley Especial del Municipio de Madrid, « El alcalde será nombrado por el jefe del Estado, a propuesta del ministro de la Gobernación, entre las personas que reúnan las condiciones de capacidad exigidas por la ley de Régimen Local.» El punto dos, del mismo artículo, señala: «Salvo que se disponga antes su remoción, el mandato del alcalde durará seis años, sin perjuicio de que pueda ser nuevamente designado para el cargo.»La ley Especial de Madrid no articula la forma de cese del alcalde. Sin embargo, el punto tres del artículo 62, de la ley de Régimen Local, dice: «Cualquiera que sea su forma de nombramiento, el alcalde cesará en sus funciones cuando, por razones de interés público, lo disponga el ministro de la Gobernación.»