Tribuna:Los funcionarios ante su sindicación / 2

Los funcionarios locales, sin libertad sindical

Los funcionarios españoles de los Ayuntamientos, de las Diputaciones Provinciales y de los Cabildos insulares carecen de libertad sindical. No puede sorprender esta afirmación, congruente con la inexistencia de libertad sindical para los trabajadores españoles.Los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de secretarios interventores y depositarios de la Administración Local están obligatoriamente integrados en un Colegio Oficial por cada provincia, sin perjuicio de que todos los Colegios Provinciales se integren en un Colegio Nacional con sede en Madrid, de cuya falta de autonomía dan fe,...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Los funcionarios españoles de los Ayuntamientos, de las Diputaciones Provinciales y de los Cabildos insulares carecen de libertad sindical. No puede sorprender esta afirmación, congruente con la inexistencia de libertad sindical para los trabajadores españoles.Los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de secretarios interventores y depositarios de la Administración Local están obligatoriamente integrados en un Colegio Oficial por cada provincia, sin perjuicio de que todos los Colegios Provinciales se integren en un Colegio Nacional con sede en Madrid, de cuya falta de autonomía dan fe, tanto su carácter de corporaciones de derecho público adscritas al Ministerio de la Gobernación, como el hecho de que estos colegios se rijan por unos Estatutos aprobados, no por los propios colegios, sino por el Ministerio.

Unase a ello el que los presidentes y vicepresidentes, tanto en los colegios provinciales como en el Nacional, son designados por la Dirección General de Administración Local del Ministerio de la Gobernación.

En idéntica situación de afiliación obligatoria se encuentran los funcionarios de las Corporaciones Locales, que no pertenecen a los cuerpos nacionales antes mencionados. Me refiero, por tanto, a los funcionarios que lo son de cada Ayuntamiento, de cada Diputación o de cada Cabildo Insular.

Estos funcionarios están obligatoriamente integrados en Colegios Provinciales, y en uno Nacional, desde que en 1965 el Ministerio de la Gobernación los creó mediante una Orden Ministerial que aprobó sus Estatutos con carácter provisional, y con carácter general

Lo cierto es, sin embargo, que semejantes limitaciones a la, libertad y a la autonomía de los funcionarios locales y de sus colegios, no tienen, en la práctica, importancia alguna.

Hago semejante afirmación a la vista de las competencias que tienen atribuidas los colegios, competencias que no tienen nada que ver con lo que todos entendemos por sindicato. Sus finalidades son, entre otras, velar porque los colegios cumplan exactamente sus deberes profesionales; tutelar los intereses materiales y morales de los colegiados; mantener y estrechar la unión y el compañerismo, estimular el perfeccionamiento profesional; crear y fomentar instituciones cooperativas, así como lo relacionado con el prestigio de los colegios.

Pues bien, aparte del anacrónico papel que los colegios tienen atribuido, no tienen acceso a ellos, ni los contratados laborales de las Corporaciones Locales (encuadrados obligatoriamente en la Organización Sindical Verticalista), ni los miles de temporeros y eventuales que, ni están en la Organización Sindical, ni están en los colegios, porque no están en sitio alguno, aunque algunos colegios toleren su presencia sin, por supuesto, tener derecho alguno, pues no pueden ser colegiados.

Al margen de esta situación los funcionarios locales se han organizado buscando formas organizativas propias, ilegales, por supuesto, donde, además, tienen cabida los contratados laborales y los abundantes temporeros y eventuales, integrados todos ellos en la ya extendida denominación de Trabajadores de la Administración Pública (TAP).

Los TAP locales se han organizado al hilo de las luchas reivindicativas más importantes que, para los que son funcionarios locales, han girado en tomo a su equiparación retributiva con los funcionarios estatales, mientras que para los que son temoreros se han centrado en la conquista de un puesto de trabajo fijo.

En torno a estos dos grandes temas, a los que hay que unir la pésima Seguridad -?- Social de los TAP locales, y la carencia de derechos sindicales tan básicos como el de reunión, se han centrado entre otras luchas como las de los TAP del Ayuntamiento de Barcelona (febrero y noviembre de 1976), Madrid (octubre de 1976), Zaragoza (marzo de 1977), o como la reciente huelga de los policías urbanos de Bilbao.

Los TAP locales han creado comisiones en las distintas Corporaciones, y finalmente, en enero de 1977, han creado una Coordinadora Estatal que en reunión celebrada en Barcelona a fines del pasado mes de marzo, han manifestado públicamente que están por la libertad sindical de la que carecen.

Los colegios de funcionarios locales tanto los de los Cuerpos Nacionales, como los de los funcionarios de cada corporación, son un modelo organizativo autoritario, antidemocrático y no representativo; son, en suma, un modelo organizativo fascista, que ya no sirve, pues ha pasado la hora de las visitas a las autoridades, pues estamos en la hora del sindicalismo de los TAP, estatales y locales, y el sindicalismo no entiende de ruegos sino ,de reivindicaciones, y no practica el visiteo a los ministerios, sino la negociación con la Administración.

La ley de Asociación Sindical recientemente aprobada establece en su disposición adicional que el derecho de asociación sindical de los funcionarios públicos se regirá por sus normas especiales. La ley no distingue entre funcionarios estatales y locales, habla, sin distingo alguno, de funcionarios públicos, de todos los funcionarios públicos, trabajen en el Ministerio de Trabajo, en el Ayuntamiento de Móstoles o en el Cabildo Insular de Gran Canaria.

La ley de Asociación Sindical ha venido a poner término a unas instituciones, los Colegios de Funcionarios, que por su filosofía, su estructura, y su dependencia del Poder, no sirven para cubrir las necesidades de unos funcionarios que cada día se sienten más trabajadores, y de unos contratados laborales y temporeros que sienten la necesidad de negociar sus condiciones de trabajo con el Ayuntamiento en el que prestan sus servicios.

Para que los colegios desaparezcan, o al menos, para que nadie tenga que hablar de ellos, sólo falta que el Gobierno dicte las disposiciones especiales de desarrollo de la ley de Asociación Sindical. ¿Qué piensan sobre este tema los ministros de la Presidencia, de Relaciones Sindicales y de Gobernación, que son los afectados?

Por si a los señores ministros les fuera útil me permito recordarles que, el 27 del pasado marzo, la Coordinadora Estatal de TAP locales acordó hacer un llamamiento a todos los trabajadores de la Administración Local para que defiendan su derecho a la libre sindicación, y denunciar las maniobras de la Administración para montar sindicatos amarillos, utilizando como base los Colegios de Funcionarios Locales.

Entre tanto, como ha ocurrido en los últimos años, en las corporaciones locales seguirán existiendo los sindicatos de los TAP (UGT, USO, CCOO y CNT), y estando presentes los partidos políticos de la izquierda (PSOE y PCE), que en el caso de los TAP catalanes han sido (PSUC y PSC-Congrés), los animadores del sindicalismo del sector público local de Catalunya.

El primer capítulo fue publicado en la edición de EL PAIS, del pasado viernes, día 8

Archivado En