Cuatro de los presuntos asesinos podría ser condenados a la pena de muerte

Siete personas han sido procesadas en relación con el atentado al despacho laboralista de la calle de Atocha, perpetrado el pasado 24 de enero, y en el que resultaron muertos cuatro abogados y un empleado administrativo. Los autos de procesamiento son dos. Por el primero, se procesa a cuatro de los inculpados como presuntos autores de un delito de terrorismo al que corresponder la pena de reclusión mayor de veinte a treinta años de cárcel o, a muerte; por el segundo, se procesa a los otros tres como presuntos autores de otro delito de terrorismo que podría originar la pena de reclusión menor ...

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Siete personas han sido procesadas en relación con el atentado al despacho laboralista de la calle de Atocha, perpetrado el pasado 24 de enero, y en el que resultaron muertos cuatro abogados y un empleado administrativo. Los autos de procesamiento son dos. Por el primero, se procesa a cuatro de los inculpados como presuntos autores de un delito de terrorismo al que corresponder la pena de reclusión mayor de veinte a treinta años de cárcel o, a muerte; por el segundo, se procesa a los otros tres como presuntos autores de otro delito de terrorismo que podría originar la pena de reclusión menor (de doce a veinte años).

Los dos autos de procesamiento han sido dictados por el magistrado juez del juzgado central de instrucción número uno de la Audiencia Nacional y en ambos se decreta la prisión provisional incondicional comunicada de los siete inculpados, así como se requiere a cada uno de ellos para que preste una fianza de doce millones de pesetas para garantizar las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse procedentes. En total, pues, 84 millones de pesetas de fianza.Por el primero de los autos citados se procesa a Francisco Albadalejo Corredera, a José Fernández Cerra, a Carlos García Juliá y a Fernando Lerdo de Tejada Martínez, como presuntos autores de un delito de terrorismo del artículo 26 Vdel Código Penal, en relación con el 260 del mismo, y con el decreto-ley 3/77, sobre competencia jurisdiccional en materia de terronsmo. Según aquellos preceptos, será castigado con la pena de reclusión -mayor a muerte, si resultase alguna persona muerta o con lesiones graves como consecuencia de la acción de quien, con el propósito, entre otras cosas, «de realizar venganzas o represalias, de carácter social o político, utilizare sustancias explosivas o inflamables o armas que normalmente sean susceptibles de causar daño grave en la vida o en la integridad de las personas ... ».

Reconstrucción de los hechos

Por el segundo de los autos, se procesa a Leocadio Giménez Caravaca, a Simón-Ramón Fernández Palacios y a Gloria Hergueras Herrando, como presuntos autores de un delito de terrorismo del artículo 264 del mismo Código, y de encubrimiento de terroristas. El artículo citado establece la pena de reclusión menor para castigar «el depósitode armas y municiones y la tenencia de sustancias o aparatos explosivos, inflamables u otros homicidas, así como su fabricación, transporte o suministro de cualquier forma y la mera colocación o empleo de tales sustancias o de los medios o artificios adecuados con las propósitos a que se refieren los artículos 260 y 261 ... ».

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En los autos de procesamiento se dice que, como consecuencia de las diligencias practicadas, se deduce, entre otras cosas, que el pasado 24 de enero' sobre las diez y media de la noche, José Fernández, Carlos García y Fernando Lerdo de Tejada se presentaron en el despacho colectivo de abogados laboralistas de la calle de Atocha, número 55, armados con pistolas, y que el primero de ellos, después de un breve diálogo inquiriendo el paradero de la persona que buscaban (relacionada con un conflicto reciente en las empresa las privadas del transporte de viajeros), encañonó a un grupo de nueve personas, mientras Carlos García recorría las habitaciones.

El auto de procesamiento- deduce también que, al regresar Carlos García al salón donde permanecían bajo vigilancia las nueve personas citadas -ocho abogados-y un empleado administrativo-, ambos asaltantes dispararon sus armas contra ellas, con el resultado de producir la muerte a cinco y herir de gravedad a las restantes.

En el auto se indica también que Francisco Albadalejo había facilitado diversas cantidades de .dinero a los tres miembros del grupo y fue él quien se puso de acuerdo con ellos, desde su situación de secretario del Sindicato Provincial del Transporte de Madrid, para que tomaran represalias contra aquella persona, de la que facilitó el domicilio donde podrían localizarle.

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