LAS CORTES APROBARON EL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL

Adecuar la legalidad a la realidad sindical

«Una mirada realista y juiciosa al panorama sindical de nuestros días no puede desconocer que bajo la imposición legal de la unidad o del unitarismo viven y actúan desde hace tiempo en los centros labora les del país un número, cada vez más amplio y potente, de asociaciones, grupos y siglas sindicales, cuya existencia, acción y actuación se desarrolla al margen de cualquier acusación de ilegalidad o de clandestinidad», dijo Enrique de la Mata, ministro de Relaciones Sindicales, en su defensa, ante el Pleno de las Cortes, del proyecto de ley de regulación del derecho de asociación sindical.El s...

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«Una mirada realista y juiciosa al panorama sindical de nuestros días no puede desconocer que bajo la imposición legal de la unidad o del unitarismo viven y actúan desde hace tiempo en los centros labora les del país un número, cada vez más amplio y potente, de asociaciones, grupos y siglas sindicales, cuya existencia, acción y actuación se desarrolla al margen de cualquier acusación de ilegalidad o de clandestinidad», dijo Enrique de la Mata, ministro de Relaciones Sindicales, en su defensa, ante el Pleno de las Cortes, del proyecto de ley de regulación del derecho de asociación sindical.El señor De la Mata fundamentó su argumentación en dos pilares básicos: la necesidad de adecuar la legalidad a la realidad y la necesidad de corregir el desfase entre esa realidad y la legislación sindical desarrollada en los últimos años.

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Con este proyecto, según dijo el ministro, «se está reconociendo, en el terreno de los derechos, lo que había nacido y estaba viviendo y creciendo -de manera espontánea, pero incontenible- en el terreno de los hechos».

Justificó más adelante la prioridad de la reforma política sobre la sindical, ya que ésta se encuadra en la más general que dibuja aquélla, y añadió que «así como la ley que proclama las libertades políticas no es una ley de la reforma, sino para la reforma, también esta ley que hoy os presento -dijo- no es en si misma la ley de la reforma sindical, sino el texto legal mínimo y primario que permitirá acometer la reforma desde unas posiciones de libertad».

Reforma auténtica

Insistió en la idea de que desde el mínimo de libertad que ofrece la ley debe acometerse la reforma sindical auténtica, y analizó después cómo el proyecto que se proponía es conforme con las Leyes Fundamentales, necesario, suficiente y oportuno.Para la primera de las interrogantes criticó la ley Sindical de 1971, afirmando que no agotaba, ni mucho menos, las posibilidades que le ofrecía la modificación del Fuero del Trabajo, hecha por la Ley Orgánica del Estado de 1967. Y aseguró que la ley es necesaria «porque la normativa actual ha quedado desfasada»; suficiente, «porque lo que se necesita, por ahora, es el establecimiento de un marco legal que permita el juego de las libertades y reconozca las fuerzas reales que operan en el sindicalismo»; opertura, «porque no puede retrasarse por más horas el reconocimiento de un derecho que, de permanecer ahogado y reprimido, supondría no ya el mantenimiento de hipotéticas ataduras y frenos sobre el desarrollo de las fuerzas productivas del país, sino una incitación permanente a la anarquía, al confusionismo y a la violación sistemática de la ley».

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Después de valorar positivamente la actuación del sindicalismo vertical y de hacer un canto a la conflanza en la madurez y el ansia de libertad del pueblo español, terminó con estas palabras: «Sólo hay una manera de aprender democracia, y este único camino es precisamente, el de ejercitar la democracia todos los días. »

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