LAS CORTES APROBARON EL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL

Continúa el sindicalismo de rama

El dictamen de la Comisión de Leyes Fundamentales y Presidencia del Gobierno sobre el proyecto de ley de regulación del derecho de asociación sindical, que fue ayer aprobado por el Pleno de las Cortes, con la inclusión de dos modificaciones es, en resumen, el siguiente:Los trabajadores y los empresarios podrán constituir en cada rama de actividad, a escala territorial o nacional, las asociaciones profesionales que estimen convenientes para la defensa de sus intereses respectivos. La referencia a los trabajadores comprende también, conjunta o separadamente, a los técnicos.

Las asociacion...

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El dictamen de la Comisión de Leyes Fundamentales y Presidencia del Gobierno sobre el proyecto de ley de regulación del derecho de asociación sindical, que fue ayer aprobado por el Pleno de las Cortes, con la inclusión de dos modificaciones es, en resumen, el siguiente:Los trabajadores y los empresarios podrán constituir en cada rama de actividad, a escala territorial o nacional, las asociaciones profesionales que estimen convenientes para la defensa de sus intereses respectivos. La referencia a los trabajadores comprende también, conjunta o separadamente, a los técnicos.

Las asociaciones profesionales establecerán sus propios estatutos, se gobernarán con plena autonomía y gozarán de protección legal para garantizar su independencia respecto de la Administración Pública, así como contra todo tipo de injerencias de unas respecto de las otras.

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Los trabajadores y los empresarios tendrán derecho a afiliarse a las referidas asociaciones con la sola condición de observar los estatutos de las mismas, en los que debe constar la denominación, ámbito profesional y territorial, órganos de representación, gobierno y administración, recursos económicos y sistema de admisión de miembros, y regulación de su funcionamiento de acuerdo con principios democráticos.

Las asociaciones constituidas al amparo de esta ley adquirirían personalidad jurídica y plena capacidad de obrar transcurridos veinte días desde el depósito de sus estatutos en la oficina pública establecida al efecto, salvo que dentro de dicho plazo se inste a la autoridad judicial competente la declaración de no ser conforme a derecho.

Las asociaciones profesionales podrán constituir federaciones y confederaciones, y sólo podrán ser suspendidas o disueltassxediante resolución del órgano judicial, basada en la realización de actividades determinantes de la ilicitud o en otras causas previstas en las leyes o en los estatutos. De esta ley queda excluido el personal militar y el ejercicio del derecho de asociación sindical por los funcionarios públicos y por el personal civil al servicio de la Administración Militar se regulará por disposiciones específicas.

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El Gobierno, oídos el Consejo Nacional de Trabajadores y Técnicos y el Consejo Nacional de Empresarios, dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley, determinándose en ellas las autoridades judiciales, procedimientos y plazo para la resolución judicial, así como la publicidad que deba tener el depósito de estatutos.

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