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"La reforma sindical"

La reforma política es, a todas luces, el primer objetivo del politizado campo de batalla en el que lucha el Gobierno. Este sabe cuánto le va en ello y, en el empeño de sacar adelante su proyecto de ley, toda la actividad gubernamental queda suspendida o supeditada a dicho fin.De este modo la reforma sindical pareció, en un principio, que iría una vía muerta esperando el paso trepidante de la otra reforma, pero, la inaplazable realidad económica, y social de este país obligó a pone en marcha lo que se consideraba por la clase política como secundaria reforma, cuando, por lo menos era por igual...

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La reforma política es, a todas luces, el primer objetivo del politizado campo de batalla en el que lucha el Gobierno. Este sabe cuánto le va en ello y, en el empeño de sacar adelante su proyecto de ley, toda la actividad gubernamental queda suspendida o supeditada a dicho fin.De este modo la reforma sindical pareció, en un principio, que iría una vía muerta esperando el paso trepidante de la otra reforma, pero, la inaplazable realidad económica, y social de este país obligó a pone en marcha lo que se consideraba por la clase política como secundaria reforma, cuando, por lo menos era por igual; o principal si se tiene en cuenta la fuerza política de la centrales sindicales no legalizada todavía.

De la improvisación con que si ha acometido este tema sindica dan pruebas el retraso y modificaciones qué sufrió el real decreto por el que se creaba la Administración Institucional de Servicios Socio Profesionales (AISS); y la publicación del proyecto de ley con la creación del Consejo Económico y Social para, diez días más tarde sustituir al non nato con la transformación del Consejo de Economía Nacional.Pero más grave que estas muestras de la poca preparación con que se pretende institucionalizar la corriente económica de empresarios, técnicos y trabajadores, es considerar la reforma sindical como derivado canalizador de las ansias de pervivencia política de una clase que agotó ya su cualidad representativa, y aspira ahora a reposar cómodamente en las altas instituciones sindicales, de modo vitalicio.

Puede que esto sea una suspicacia nacida del legítimo deseo, por parte de empresarios y trabajadores, de que no se corte el paso a una auténtica representación, privativa de sus respectivas organizaciones, en las más altas instancias profesionales, pero planea la duda de que exista una hábil maniobra política mediante la cual se truequen votos favorables a la reforma política en las Cortes por confortables sillones con rótulos sindicales, Aunque esto ya no sería posible en las actuales circunstancias, pues ni la representación profesional se puede ostentar al margen de una elección desde la base, ni el Consejo de Economía Nacional puede continuar siendo un «refúgium pecatorum».La retorma sindical ha de establecer las bases para una convivencia de las fuerzas productivas de nuestro país. Y sin esta serían menguadas las posibilidades políticas de cualquier Gobierno hostigado en lo económico y en lo social. La trascendencia de la reforma sindical implica que no pueda ser realizada sin acuerdos previos con auténticas representaciones de los empresarios y los trabajadores. Si se hiciera por decreto, o sólo con la aquiescencia de la oligarquía sindical con asiento en las Cortes -como se ha planteado- se irá a un seguro fracaso que repercutirá gravemente en la economía nacional.

Como errores de principio en el plan de reforma sindical que ha iniciado el Gobierno -mediante el real decreto de 27 de octubre y los dos proyectos de ley anunciados pueden apuntarse los siguientes:

-La creación de ese monstruo continuista, AISS con unas funciones obsoletas. Habrá que disolverlo previa redistribución de funcionarios, bienes v funciones.-La continuidad de percepción de la cuota sindical, transformada en tasa parafiscal. Está en la naturaleza de las cosas que empresarios, técnicos y trabajadores se nieguen a pagarla.

-La limitación a ramas de actividad de las asociaciones profesionales. Esto es un residuo del organigrama verticalista.

-La prohibición para las asociaciones profesionales de esta sujetas a la disciplina de partidos. Ello no atañe a los empresarios que desean una organización apolítica pero sí a los sindicatos obreros, que no pueden aceptar tal limitación.

-La posible jurisdicción del Ministerio de Relaciones Sindicales en el registro de entidades sindicales.

-La suspensión cautelar de cualquier asociación por parte de las autoridades gubernativas.

-La exclusión de los funcionarios públicos.

-La mención en el (artículo sexto) a organismos de consulta y colaboración, que hacen sospechar en un propósito de continuismo de la Organización Sindical estatal.

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