Se propone la creación de una "Corporación Canaria"

La creación de un organismo regional denominado Corporación Canaria como marco institucional, tanto para la acción pública en su conjunto, como para la expresión de la voluntad de los canarios en sus relaciones con la Administración Pública, es la peculiaridad más importante y clave de bóveda de todo el proyecto de régimen administrativo especial para el archipiélago presentado a los cabildos.

Concebida la Corporación Canaria como una agrupación de cabildos con carácter integrador, la comisión redactora del proyecto de estatuto propugna que este organismo asuma la representación ...

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La creación de un organismo regional denominado Corporación Canaria como marco institucional, tanto para la acción pública en su conjunto, como para la expresión de la voluntad de los canarios en sus relaciones con la Administración Pública, es la peculiaridad más importante y clave de bóveda de todo el proyecto de régimen administrativo especial para el archipiélago presentado a los cabildos.

Concebida la Corporación Canaria como una agrupación de cabildos con carácter integrador, la comisión redactora del proyecto de estatuto propugna que este organismo asuma la representación de la región canaria, así como el gobierno y la administración de sus intereses generales. La Corporación Canaria se dice intervendrá en todos cuantos asuntos se relacionen con el archipiélago expresados como mínimo en los siguientes términos.

A) Debe solicitarse su informe en los expedientes de elaboración de leyes y reglamentos, así como en las decisiones políticas importantes.

B) Tiene la facultad de elevar al Gobierno y departamentos ministeriales propuestas sobre dictados de leyes, reglamentos y decisiones políticas.

C) Es interesada en los procedimientos administrativos en los términos del artículo 23 de la ley de Procedimiento Administrativo.

D) Está legitimada para impugnar administrativa y jurisdiccionalmente actos administrativos y disposiciones de carácter general de la Administración del Estado y de la institucional.

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E) Ejercerá un control sobre las administraciones estatal e institucional.

En cuanto a la potestad reglamentaria, se señala que ésta no estará sujeta, salvo excepciones, a la aprobación posterior de la Administración del Estado. En principio, los reglamentos de la Corporación Canaria son válidos y eficaces sin necesidad de ser aprobados por la Administración del Estado, admitiéndose como única excepción la de los reglamentos de índole fiscal, en ellos el control estatal sólo puede referirse a la legalidad y no a la oportunidad.

Planificación

En lo que respecta a la planificación y coordinación, éstas se declaran pilares básicos de la Corporación Canaria: Esto atañe al estado de necesidades que, manteniendo su estructura y procedimiento de elaboración actuales, tendrán que ser aprobados por la Corporación Canaria. Los canarios, a través de su corporación, han de dejar oír su voz e imponer en cierto sentido su voluntad a la hora de determinar el cuánto y el cómo de las inversiones públicas sobre la región. En otro caso se perderá la sombra democrática de la planificación y persistirá la ausencia de diálogo entre el poder central y los territoriales.

Régimen fiscal

El régimen fiscal de Canarias debe integrarse dentro del régimen administrativo de su estatuto, tanto por razones normativo- institucionales, como por causas de oportunidad, ya que así se va a tener ocasión de introducir algunas rectificaciones harto necesarias en el sistema vigente. En principio, resultaría inadmisible e incluso inimaginable que el régimen administrativo y el régimen fiscal discurrieran separadamente, y sobre ello es claro que la unidad normativa ha de ir acompañada también de una correlativa unidad organizativa.

Régimen económico

Por lo que se refiere al régimen económico, la comisión adopta una postura radicalmente distinta a la del régimen fiscal, es decir, que se pronuncia por su exclusión de la nueva ley de Régimen Administrativo. Decisión que puede sorprender a primera vista, si sólo se tiene en cuenta que ambos regímenes —el económico y el fiscal— se encuentra unidos en la citada y conocida ley de 1972, pero es el caso que la nueva ley, que ahora se está preparando, constituye el desarrollo de lo que aparece en una base de la ley de Bases del Estatuto de Régimen Local y teniendo tal carácter resultaría absolutamente ilegal el excederse de una autorización legislativa que, por principio, sólo se refiere a las materias que son propias del régimen local y reguladas como tales por la ley de Bases (y en su día por el texto articulado). Pero que en ningún caso puede referirse a materias ajenas a dicho régimen y ley locales (y normas paralelas).

En cuanto a la sede regional, verdadero talón de aquiles de todos los esfuerzos regionalistas canarios debido a las históricas disputas capitalinas entre Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, la comisión propone:

La sede política se alternaría cada seis años (mandato previsto para el presidente de la Corporación), ubicándose en la capital de la provincia de la que procediera el presidente (quien, cada seis años distinta).

Las provincias

Por último, si bien la comisión entiende que la existencia de las provincias no responde a razones administrativas ni cumplen ningún papel lógico —ya que de acuerdo con nuestro derecho vigente, éstas son agrupaciones de municipios y circunscripciones territoriales para la distribución de los servicios estatales, mientras que en Canarias la verdadera unidad es la isla—, se propone mantener las provincias a efectos constitucionales y políticos, aunque en el ámbito de los servicios del Estado se propugna la regionalización de los mismos.

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