Regulado el consumo de animales de caza

La circulación y consumo de carnes de animales procedentes de cacerías han sido regulados por el Ministerio de la Gobernación, en el sentido de que deberán ser presentadas en el matadero municipal o lugar habilitado para ello por los servicios veterinarios del mismo municipio donde se haya cazado, para ser inspeccionadas por el veferínario titular.Las especies salvajes afectadas por la Orden de Gobernación son el jabalí, ciervo, corzo, gamo, rebeco, cabra montés, muflón, liebre, conejo, paloma, perdiz, faisán, tórtola, codorniz, pato, ganso y aves en general.

Quedan exentas de esta orde...

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La circulación y consumo de carnes de animales procedentes de cacerías han sido regulados por el Ministerio de la Gobernación, en el sentido de que deberán ser presentadas en el matadero municipal o lugar habilitado para ello por los servicios veterinarios del mismo municipio donde se haya cazado, para ser inspeccionadas por el veferínario titular.Las especies salvajes afectadas por la Orden de Gobernación son el jabalí, ciervo, corzo, gamo, rebeco, cabra montés, muflón, liebre, conejo, paloma, perdiz, faisán, tórtola, codorniz, pato, ganso y aves en general.

Quedan exentas de esta orden las piezas muertas y destinadas al consumo privado del cazador.

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