"Matildes" y eléctricas, las grandes beneficiadas

En relación a las normas que sobre el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas fueron dictaminadas a través de un Real Decreto de 10 de agosto del presente año. El Ministerio de Hacienda a través de una Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado establece una serie de medidas para su desarrollo.En primer lugar queda en suspenso el gravamen de las plusvalías y, la compensación de pérdidas en el Impuesto General producidas por las enajenaciones de valores mobiliarios realizadas entre el 1 de enero de este año y finales de 1978. En el caso de que durante el cita...

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En relación a las normas que sobre el Impuesto General sobre la Renta de las Personas Físicas fueron dictaminadas a través de un Real Decreto de 10 de agosto del presente año. El Ministerio de Hacienda a través de una Orden publicada en el Boletín Oficial del Estado establece una serie de medidas para su desarrollo.En primer lugar queda en suspenso el gravamen de las plusvalías y, la compensación de pérdidas en el Impuesto General producidas por las enajenaciones de valores mobiliarios realizadas entre el 1 de enero de este año y finales de 1978. En el caso de que durante el citado período se enajenasen los valores o títulos en que estuviesen materializadas las inversiones que hubiesen eximido o compensado plusvalías o pérdidas derivadas de enajenaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de este año, se someterá a gravamen, en el año en que se produzca la desinversión, la plusvalía o pérdida no computada o compensada, respectivamente.

Durante el período señalado, no estarán sujetas a gravamen en el Impuesto General las plusvalías obtenidas en la enajenación de activos mobiliarios y activos inmobiliarios siempre que el importe de la enajenación se reinvierta en la adquisición de valores mobiliarios, de renta fija o variable. con cotización calificada de Bolsa, emitidos por la Telefónica y por las Eléctricas.

En el caso de que no se reinvierta total o parcialmente el importe de la enajenación de activos en los valores anteriormente mencionados, a la plusvalía correspondiente a la cantidad no invertida, se le aplicarán las normas contenidas en el articulo 16 de] decreto-ley 12/ 1973 y en el 208 / 1974, en la medida que les afecte.

Sobre desgravación de inversión, el texto legal señala una prórroga hasta finales de 1978 para aquellas previstas; en el artículo octavo del decreto-ley 13,11975.

De la cuota del Impuesto General sobre la Renta se deducirá la cantidad que resulte de aplicar el 26 por 100 al importe de la renta invertida en cada ejercicio, a partir del 13 de agosto y hasta finales de 1978, en la suscripción de valores mobiliarios de renta fija variable con cotización callificada en Bolsa.

Cuando se trate de valores de Telefónica y Eléctricas, se deducirá el 30 por 100 de la renta invertida, además de aplicárseles las normas contenidas en el apartado 38 y en el artículo 39 del texto refundido de la ley del Impuesto.

El último artículo se refiere a la deducción por primas de seguros de vida, por el que el límite pasa de 200.000 a 300.000 pesetas.

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