Tribuna:

El entendimiento universalista de la información

La tendencia encetada con la participación profesional tenía que llevar, y ha llevado, a la consecuencia de la participación del público. El sujeto cualificado o profesional participa en la empresa informativa, de la que constituye el elemento principal e indispensable, precisamente porque su trabajo está orientado al servicio de la Información. La Información constituye el factor máximo de cohesión de la comunidad organizada; en otras palabras, no se concibe la Información sino en aras de una comunidad. El paso siguiente, que nos muestra a la comunidad como agonista de la Información, es inel...

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La tendencia encetada con la participación profesional tenía que llevar, y ha llevado, a la consecuencia de la participación del público. El sujeto cualificado o profesional participa en la empresa informativa, de la que constituye el elemento principal e indispensable, precisamente porque su trabajo está orientado al servicio de la Información. La Información constituye el factor máximo de cohesión de la comunidad organizada; en otras palabras, no se concibe la Información sino en aras de una comunidad. El paso siguiente, que nos muestra a la comunidad como agonista de la Información, es ineludible. El ámbito de acción de la comunidad -del público que la constituye, no como masa, sino como repetición de núcleos personales libres y responsables- se extiende a todos los modos de información, desemboca en sus últimas consecuencias. El derecho del público a estar informado está ya implícito en las etapas empresarista y profesionalista, sobre todo en la segunda. Pero ahora se abre también la posibilidad activa de participación de] público con el derecho a investigar y el derecho a informar.La apertura de esta última etapa es reciente; y todavía son balbucientes las medidas jurídicas para hacer efectiva la que llamar su filosofía. No así los esfuerzos doctrinales -que preceden siempre a las leyes- y que son, ya, abundantes y enjundiosos. En este orden de ideas, nuestra ley de Prensa reguló, tan solo y con relativa eficacia, el derecho de réplica. La vigente ley peruana -descontados la arbitrariedad de unas expropiacionies no justificadas y el peligro de una aplicación desviada- es más audaz; o más moderna, en el lógico y no sólo cronológico de la palabra.

La presencia del público en la actividad informativa recibe, además, un respaldo de alto nivel normativo que no habían conocido los sujetos agentes de las etapas anteriores: la de la Declaración de los Derechos Humanos de la ONU de 10 de diciembre de 1948. Su artículo 19 legitima como sujeto del derecho a la información a «todo hombre», «sin limitación de fronteras», «por cualquier medio de difusión». La fuerza moral y jurídica de este. texto en todo el mundo permite hablar de que el es universal. Y formular una teoría general de las actitudes que adopta el público ante la Información: desde una actitud ingenua, elemental o hasta cierto modo pasiva, hasta una actitud colaborante en que crea el propio medio, pasando por actitudes intermedias: activa, participativa y contestataria. Cualquiera de ellas, empero, es compatible con una actitud que podríamos llamar de delegación, impuesta por la especialización de quehaceres en una sociedad compleja. El público delega en unos sujetos que, además de universales, son cualificados, es decir, profesionales, la difícil tarea de informar. Tal delegación hay que entenderla en su sentido social, no en el estrictamente jurídico, según el cual, en determinadas relaciones, como en el contraro de suscripción, el periodista estaría sometido al mandato del suscriptor. Las consecuencias de esta segunda interpretación serían aberrantes. No obstante, la delegación social ha producido y produce efectos -no contractuales- en el ámbito jirrídico.

Curiosas consecuencias

El fenómeno general, en efecto, consciente e inconscientemente, unas consecuencias curiosas en el mundo jurídico o, más exactamente, en los aspectos jurídicos de la Información. Ya no sólo actúa informador al servicio del público, sino también en nombre del público del, que, además, forma parte. Con ello aumenta el grado de independencia con respecto a la empresa por cuenta de la cual trabaja. El profesional no obra en nombre de la empresa informativa, como ocurría en la primera etapa; ni siquiera en nombre propio, a través de la empresa y al servicio de la Información, como ocurría en la segunda. Ahora ostenta un a modo de mandato general tácito de la comunidad para que informe; y ha de obrar con arreglo a él, dando verdadera Información, con todas sus cualidades. Los medios de información van dirigidos al público; pero proceden, en una visible línea social, que influye en una invisible línea jurídica, del mismo público. Esta nueva situación, que por insólita que nos parezca está empapando la doctrina iusinformativa y, por tanto, trascenderá tarde o más temprano al ordenamiento positivo, se lee ya en los Códigos de deontología profesional, más paladinamente, conforme a su cronología más reciente.

La experiencia indica que.esta concepción última, lógica y cronológicamente, no deja de tener serios peligros para el mismo derecho a la información. En los países totalitarios basta con equiparar la idea de público con la de Partido o con considerar que el representante y protector del público es el Estado, para que se verifique una suplantación que yugula un proceso gestado con esfuerzo y con riesgo. Pero cuando esta falsa ecuación no ha tentado al Poder público, la idea universalista de la Información muestra unas posibilidades jurídicas fecundas, tan sólo inicialmente desarrolladas. No es la menor la no destrucción de los supuestos de las etapas anteriores, sino su superación. Con respecto a la etapa empresarista, porque la delegación en los sujetos cualificados se produce también -servalis servandis- -en los organizados, sobre todo en las empresas. No segrega al infor mador de la empresa, antes bien contribuye a fundir la activida propia de uno y otra, hasta el punt de que solamente a efectos analíticos es posible su disección teórica En otras palabras, confirma teoría de la empresa informativa como un todo unitario comprensivo de la complitud de sus elementos: organizativos, económicos humanos.

Refuerzo

Con respecto a la etapa profe sionalista, porque no anula la libertad del informador, sino que refuerza al otorgarle una legitimación que trasciende al propio informador y evita la fácil inculpación de que es juez y parte. No delega en él el modo de informar, sino el desempeño de la función informativa. Función que el informador ha de desempeñar bien para cumplir con la delegación. Pero ha de desempeñarla libremente. La delegación, tácita de la facultad informar, para que sea eficaz, ha respetar la personalidad del periodista como núcleo de responsabilidad, su ética profesional individual como proyección personal de ethos de la profesión: su conciencia, en fin.

Todo esto nos lleva a advertir que la Información «ese eruptivo fenómeno de nuestro siglo». como le ha llamado Voyenne, está en las vísperas de una epifanía en la que aunados los adelantos técnicos con los jurídicos se nos mostrará de modo muy distinto a lo que solía.

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