Legalmente, el jefe del Estado no puede disolver las Cortes

El jefe del Estado no tiene facultades en estos momentos para disolver las Cortes, lo cual únicamente podría hacerse mediante aprobación por referéndum de la reforma de la Ley Orgánica del Estado. Esta es la esencia de las declaraciones efectuadas por Gonzalo Fernández de la Mora a Europa Press, en torno al rumor sobre la posible disolución de las Cortes por el Rey.Argumenta el señor Fernández de la Mora que la Ley Orgánica autoriza al jefe del Estado a prorrogar la legislatura, pero no menciona la posibilidad de disolución de las Cortes, facultad que tendría que haber sido expresamente...

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El jefe del Estado no tiene facultades en estos momentos para disolver las Cortes, lo cual únicamente podría hacerse mediante aprobación por referéndum de la reforma de la Ley Orgánica del Estado. Esta es la esencia de las declaraciones efectuadas por Gonzalo Fernández de la Mora a Europa Press, en torno al rumor sobre la posible disolución de las Cortes por el Rey.Argumenta el señor Fernández de la Mora que la Ley Orgánica autoriza al jefe del Estado a prorrogar la legislatura, pero no menciona la posibilidad de disolución de las Cortes, facultad que tendría que haber sido expresamente reconocida si el legislador la hubiera contemplado, ya que examina expresamente el caso de la prórroga. El Reglamento de las Cortes tampoco incluye dicha posibilidad.

En cuanto al apartado d) del artículo 10 de la Ley Orgánica del Estado, que faculta al jefe del Estado para «adoptar medidas excepcionales cuando la seguridad exterior, la independencia de la nación, la integridad de su terrItorio o el sistema institucional del Reino estén amenazados de modo grave e inmediato, dando cuenta documentada a las Cortes», el señor Fernández de la Mora considera que tampoco puede incluir la posibilidad de disolución de las Cortes, puesto que, además de no darse los supuestos enumerados, nunca podría ser disuelta la Cámara, dado que el jefe del Estado ha de dar cuenta a las Cortes precisamente de las medidas excepcionales adoptadas.

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