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Emerenciano Esteso,

párraco de la Resurrección, en el barrio madrileño de Caño Roto, fue multado por la DGS -en 1969- por haber permitido en su iglesia una reunión de varios centenares de personas, «de todas las clases sociales», promovida por «elementos de organizaciones obreras» para «conmemorar la festividad del Primero de Mayo», siempre según la DGS. Don Emerenciano recurrió, alegando que se trataba de una celebración litúrgica precisamente, «para dar sentido cristiano» a esa festividad y que no era la autoridad civil, sino la eclesiastica quien tenía que definir «el carácter evangélico» de su misión. El Trib...

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párraco de la Resurrección, en el barrio madrileño de Caño Roto, fue multado por la DGS -en 1969- por haber permitido en su iglesia una reunión de varios centenares de personas, «de todas las clases sociales», promovida por «elementos de organizaciones obreras» para «conmemorar la festividad del Primero de Mayo», siempre según la DGS. Don Emerenciano recurrió, alegando que se trataba de una celebración litúrgica precisamente, «para dar sentido cristiano» a esa festividad y que no era la autoridad civil, sino la eclesiastica quien tenía que definir «el carácter evangélico» de su misión. El Tribunal Supremo no lo ha estimado así, y al cabo de siete años, el padre Esteso tendrá que abonar las 30.000 pesetas de multa. Se beneficiará, eso sí, de la notable depreciación sufrida en todo ese tiempo por el signo monetario.

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