El Supremo establece que las primas a terceros por ganar no son delito

El tribunal reduce las penas a los condenados del ‘caso Osasuna’ al considerar que incentivar la victoria no puede castigarse penalmente

El exgerente de Osasuna, Ángel Vizcay, abandona los juzgados. de Navarra en enero de 2020.Jesús Diges (EFE)

Las primas a terceros por ganar no pueden ser consideradas delito. Ni de quien las paga ni de quien las recibe. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia en la que confirma la condena a los nueve acusados del llamado caso Osasuna, pero les rebaja ligeramente las penas al considerar que las primas por ganar que se pactaron en este caso no pueden ser castigadas penalmente. Sí lo son, en cambio, las primas por perder. “Un jugador puede, con su actuación, como una opción p...

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Las primas a terceros por ganar no pueden ser consideradas delito. Ni de quien las paga ni de quien las recibe. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia en la que confirma la condena a los nueve acusados del llamado caso Osasuna, pero les rebaja ligeramente las penas al considerar que las primas por ganar que se pactaron en este caso no pueden ser castigadas penalmente. Sí lo son, en cambio, las primas por perder. “Un jugador puede, con su actuación, como una opción posible, perder un encuentro, pero no ganarlo. Y no puede ganarlo porque no depende exclusivamente de su voluntad, sino de otros factores. Y lo que no puede conseguirse voluntariamente, porque es imposible, tampoco puede ser sancionable penalmente”, advierte el Supremo.

El alto tribunal pretende zanjar así las discrepancias entre tribunales que existían hasta ahora sobre las primas que incentivaban la victoria de un tercero para beneficiar a otro equipo. En la primera sentencia del caso Osasuna, la Audiencia Provincial de Navarra condenó en abril de 2020 a nueve personas -exdirectivos de Osasuna y dos exjugadores del Betis- por acordar el amaño de dos partidos en la recta final de la temporada 2013-2014. El equipo navarro estaba al borde del descenso y sus directivos contactaron con los entonces jugadores del Betis Antonio Amaya y Álex Torres y acordaron pagarles 650.000 euros para que ganaran al Valladolid (que también estaba luchando por la permanencia) y perdieran frente a Osasuna. Los resultados se cumplieron, pero el equipo de Pamplona no logró mantener la categoría.

La sentencia de la Audiencia de Navarra condenó por corrupción deportiva a nueve de los 11 acusados que se sentaron en el banquillo, y les castigó tanto por las primas que pactaron para que el Betis ganara al Valladolid como por las que acordaron para que se dejara perder con Osasuna. Los condenados recurrieron ante el Supremo y el tribunal ha admitido parcialmente sus recursos al concluir que las primas por ganar no pueden castigarse como delito, lo que le ha llevado a rebajar las penas, que antes oscilaban entre uno y ocho años y ocho meses de cárcel, y ahora quedan entre 10 meses y 5 años y 10 meses de prisión. La pena más alta es la impuesta al exgerente de Osasuna, Ángel María Vizcay, condenado por delitos de apropiación indebida agravada, falsedad y corrupción deportiva. También han sido condenados el expresidente Miguel Ángel Archando (5 años y medio); el exvicepresidente Juan Antonio Pascual Leache (4 años y 10 meses); el exdirectivo Jesús Peralta (5 años). El tesorero Sancho Bandrés (4 años); dos agentes inmobiliarios, Cristina Valencia y Albert Nolla (6 meses); y los dos exjugadores del Betis implicados (10 meses).

En su resolución el Supremo establece cómo hay que interpretar el artículo 286 del Código Penal, que castiga a “los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de esta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia”. Aunque este precepto, en su literalidad, no excluye la prima por ganar un encuentro ni circunscribe el delito a dejarse perder, el tribunal considera que sí hay que entenderlo así. “La obligación de todo deportista es salir a ganar un encuentro, luego no sería lógico que las primas por cumplir con su obligación fueran penalmente típicas. Nadie comprendería que ver jugar ‘bien, o muy bien’ a unos jugadores en el campo, o en la cancha de tenis, pueda ser objeto de sanción penal, y ello aunque tal comportamiento sea fruto de una prima extradeportiva. Aquí no se sanciona la prima, sino el comportamiento en el campo de juego”, señala la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Julián Sánchez Melgar.

Lo contrario ocurre con las primas por perder, que, además, según el tribunal, son delito desde el mismo momento en que se pactan, al margen del resultado final. “La conducta de ganar, aun incentivada económicamente mediante la prima, es la que debe observar todo deportista; mientras que la de perder es anómala en sí misma, por fraudulenta e impropia”.

La decisión del Supremo no afecta a las reglas administrativas sobre las primas. El propio tribunal señala que, si se considera que las primas por ganar son reprochables, este castigo debe ceñirse al derecho administrativo, con sanciones como las que establecen la Ley del Deporte los estatutos de la Liga o el reglamento de disciplina deportiva de la RFEF.

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