Dos condenados a un año de cárcel por meter cocaína en la furgoneta de un histórico ecologista

La Audiencia Provincial de Cádiz falla contra dos de los acusados, a los que se impone también el pago de una indemnización de 20.000 euros, y absuelve a otros dos

El ecologista Juan Clavero (con camisa verde), en una concentración reciente en Jerez con motivo de la celebración del juicio.Alejandro Ruesga

Dos de los cuatro acusados que urdieron un complot para acusar al histórico ecologista gaditano Juan Clavero de tráfico de drogas concurrieron “de manera palmaria en todos y cada uno de los elementos del delito de denuncia falsa”. Así lo asegura la sentencia de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, que condena a José Miguel Herrera, entonces administrador de la finca Breña del Agua, en la Sierra de Cádiz y atravesada por caminos de dominio público en disputa, y contra Manuel Alcaide, la persona que introdujo la droga en el vehículo. El tribunal ha impuesto a cada uno la pena de un año de prisión y a indemnizar a Clavero con 20.000 euros de forma conjunta. Los otros dos encausados, Juan Luis Pérez, capataz del terreno y Óscar González, acusado de hacer la llamada a la Guardia Civil, han resultado absueltos.

Los tres magistrados firmantes de la sentencia 335/24, dada a conocer este jueves y a la que ha tenido acceso EL PAÍS, consideran probado que Herrera acordó con Alcaide que se infiltrase en la marcha que organizaron los ecologistas el 26 de agosto de 2017 en la finca Breña del Agua, cercana a Zahara de la Sierra y atravesada por caminos públicos que los activistas consideraban usurpados. Ambos reconocieron ese extremo en la primera de las dos sesiones del juicio, celebrado en Jerez el pasado 1 de octubre. Pero negaron lo que seguía: haber trazado complot alguno para introducir en la furgoneta de Clavero las 29 papelinas de cocaína y ocho trozos de hachís que llevaron a que la Guardia Civil le detuviese, pasadas las 17.15 de ese día. Sin embargo, el pronunciamiento deja claro que “la conducta que se imputa a los acusados no es otra que la de haber ideado conscientemente una secuencia tendente a crear una apariencia de comisión de hechos delictivos por parte de Juan Clavero que le llevaran a padecer un proceso penal”.

Para lograr su objetivo, Alcaide se incorporó a aquella marcha y a la convivencia posterior en casa de Clavero de los participantes de la caminata. Luego, pidió al ecologista acompañarle a su furgoneta para buscar unas supuestas gafas perdidas y ahí aprovechó para esconder la droga detrás del asiento del copiloto. De forma paralela, como recoge el fallo de la Audiencia, Herrera se reunió esa tarde con un cabo —que no ha llegado a estar acusado judicialmente— de la Guardia Civil en una venta de El Bosque para informarle de que los ecologistas tenían “bastantes cantidades de droga” y le dio norte de dónde encontrar el vehículo.

El agente informó a sus superiores y montó a una patrulla que dio el alto a Clavero en el punto indicado, mientras Herrera le mandaba mensajes para avisarle como “van para ti en dos minutos”. Una vez interceptado, como no encontraba la droga, el guardia civil llamó al administrador para decirle que la información era falsa. Él contestó “espérate un momento” y poco después le envió un mensaje al teléfono en el que le indicaba “detrás del asiento del copiloto, borra esto”.

Ahí estaba la droga que llevó a Clavero a acabar detenido y a que registrasen su domicilio en Benamahoma (Grazalema) ante la atónita presencia de su mujer y su hija. El 6 de septiembre de 2017 la causa contra el ecologista acabó sobreseída. Ahora, la sentencia considera que “se dan todos los requisitos del delito de denuncia falsa: manifestar intencionadamente ante la autoridad competente unos hechos delictivos falsos, que han dado lugar a la apertura de una causa penal contra persona concreta, que concluyó sobreseída”. Los magistrados aseguran que el interés de Herrera desbordaba “el normal que cualquier ciudadano pueda tener en la averiguación y persecución de un delito” y que la colaboración de Alcaide, fue decisiva para que los hechos tuviesen “visos de realidad”.

La sentencia, sin embargo, exculpa al capataz Juan Luis Pérez, presente en la reunión entre Herrera y el cabo, al considerar que su presencia en la cita es un “indicio aislado que por sí mismo no es suficiente para alcanzar un fallo condenatorio”. Más controvertida resulta la absolución de Óscar Pérez, excapataz de la finca. Sobre él pesaba la acusación de ser el artífice de una llamada desde una cabina para alertar de los mismos hechos falsos contra Clavero, realizada al teléfono de la Guardia Civil y que quedó grabada. Días después, el Instituto Armado recuperó grabaciones de vídeo de unas entidades bancarias cercanas a la cabina que le sitúan en las inmediaciones del teléfono público. Sin embargo, de aquellas grabaciones de vídeo solo se extrajeron fotogramas en blanco y negro en el atestado. Eso ha acabado exonerando a González de toda culpabilidad ya que “tales pruebas documentales carecen de validez desde el momento en que las grabaciones no se han incorporado a la causa y no han estado, por tanto, a disposición de las partes”, según apuntan los magistrados.

La pena a los dos condenados de un año a cada uno y una multa conjunta de 20.000 euros a Clavero es inferior a la petición que realizaba la Fiscalía, que pedía un año y seis meses de prisión, una multa de 20 meses con una cuota diaria de 20 euros y esos 20.000 euros al ecologista. La reducción, tal y como justifica el pronunciamiento, se asienta en las dilaciones indebidas que ha sufrido el caso, que ha tardado más de siete años en llegar a juicio. Las condenas también son mucho menores que las que pedían la acusación particular y popular —ejercidas por Clavero y Ecologistas en Acción, la ONG de la que es fundador—, que solicitaban hasta siete años de prisión por delitos añadidos de denuncia falsa, simulación de delito, detención ilegal y organización criminal.

Sin embargo, todos esos cargos decayeron en la primera sesión del juicio, después de que la magistrada presidenta del tribunal, Lourdes Marín, aceptase la cuestión previa de una de las defensas, en la que planteó que esos añadidos constituían una acusación “sorpresiva”, dado que se produjeron a posteriori del auto de incoación de procedimiento abreviado en el que solo quedó fijada la investigación por denuncia falsa. La sentencia también exonera la responsabilidad civil subsidiaria sobre la Breña del Agua Investments S.L., la finca privada de 1.600 hectáreas para la que trabajaban Herrera y Alcaide y que es propiedad del millonario belga Marnix Galle.

Tanto Clavero como Ecologistas en Acción han adelantado en un comunicado que están estudiando “la posibilidad de presentar recurso” contra la sentencia, contra la que cabe esa posibilidad en apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 10 días desde la última notificación. Clavero y Ecologistas han calificado las penas como “leves”. Con todo, se han felicitado de que haya “quedado pues desmontada la estratagema que urdieron los dos principales responsables de esta trama”.

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