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Constitución Chile
Opinión
Texto en el que el autor aboga por ideas y saca conclusiones basadas en su interpretación de hechos y datos

La enmienda sobre la expulsión de migrantes choca con los tratados internacionales

Es de esperar que en el proceso de deliberación primen la real aplicabilidad de lo que se proponga y la comprensión del rango constitucional de lo que se está elaborando.

migrantes venezolanos en Chile
Un migrante venezolano en el aeropuerto internacional Chacalluta, en la región de Arica y Parinacota (Chile), antes de retornar a su país.Cristobal Venegas

El pleno del Consejo Constitucional acaba de aprobar una enmienda que propone dar rango constitucional a ciertos casos de expulsión, estableciendo que los extranjeros que ingresen al territorio nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados serán expulsados en el menor tiempo posible; las únicas excepciones serán los refugiados y asilados. Esto va derechamente en contra del principio de no devolución –vinculante según los tratados internacionales suscritos por Chile– o con otros principios que son relevantes en nuestro ordenamiento jurídico y jurisprudencia, como los de reunificación familiar e interés superior del niño.

La norma, además, abre muchas interrogantes. Por ejemplo, se indica que quien cometa un crimen o simple delito dentro del territorio nacional, y que haya sido condenado a presidio efectivo, deberá cumplir su condena en su país de origen cuando corresponda. En este caso, ¿consentirá el otro Estado a recibir a uno de sus nacionales que delinquió en Chile para que cumpla su condena allá?

La redacción de la enmienda continúa para indicar que de cumplir la pena en nuestro país será inmediatamente expulsado. De lo propuesto, no hay claridad si se trata de extranjeros condenados que ya cumplieron su condena o que podrían sustituir su pena por la expulsión. En este último caso, ya existe en nuestro ordenamiento jurídico la expulsión judicial como pena sustitutiva en ciertos casos de simples delitos de acuerdo a la Ley 20.603. ¿Es deseable que se extienda la aplicación de la expulsión judicial a casos de crímenes, sin asegurarnos que la persona haya cumplido previamente su pena, y sin tener herramientas para asegurarnos de que, de dejar libre la persona, esta reingrese a nuestro territorio a días de haber cometido un crimen?

Preguntas como las anteriores dan cuenta de una propuesta que, aparentemente, incluye medidas para ordenar los flujos migratorios y atender las demandas de seguridad de la iniciativa. Sin embargo, se corre un evidente riesgo de aprobar normas que dejarán en una posición muy compleja al legislador y a los tribunales de justicia que deberán aplicarla.

Como si lo anterior no fuera suficiente, aparece una cuestión aún más relevante: ¿es necesario que las reglas sobre expulsiones de ciudadanos extranjeros se establezcan en una carta fundamental? Pareciera que no lo es, razón por la cual tampoco es posible encontrar ejemplos constitucionales de textos que podamos usar de referencia sobre esto. Precisamente, porque el fenómeno migratorio es de alta variabilidad –siendo muchos de los factores que lo afectan absolutamente exógenos– es que debe ser materia de aquella legislación que es capaz de atender a las nuevas realidades que los países enfrentan. Por eso es que en Chile se aprobó hace dos años –sí, ¡sólo hace dos años!- una nueva Ley de Migraciones que busca hacerse cargo de la nueva realidad migratoria que enfrentamos como país.

Es de esperar que, en las etapas venideras del proceso de deliberación constitucional, primen criterios orientados al respeto por los tratados internacionales, la real aplicabilidad de lo que se proponga y, por sobre todo, la comprensión del rango constitucional de lo que se está elaborando. Solo esa consistencia jurídica y ética encausará el proceso hacia lo que la mayoría de los habitantes de nuestro país merecen: un texto que se enfoque en los grandes consensos para construir con esperanza el país donde todos y todas podamos vivir y desarrollarnos plenamente como individuos y como comunidad.

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