Justicia reprocha a la Seguridad Social su falta de control a la anciana que cobró 33 años la pensión de un muerto

La trabajadora social ha sido condenada a dos años de cárcel por un delito continuado de falsedad documental y estafa

Dos mujeres, una con un andador, en un pasillo de la residencia de ancianos.Mabel García

La Audiencia Provincial de Madrid ha reprochado en una sentencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Registro Civil su falta de control de las prestaciones de un fallecido. Se trata del caso de Juana Igueña, la trabajadora social del Hospital Psiquiátrico Alonso Vega de Madrid que cobró la pensión de un muerto durante 33 años al falsificar su DNI.

En el juicio se llegó a un acuerdo para una condena de dos años de cárcel, confirmada ahora por la resolución judicial. Hubo disconformidad respecto a...

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La Audiencia Provincial de Madrid ha reprochado en una sentencia al Instituto Nacional de la Seguridad Social y al Registro Civil su falta de control de las prestaciones de un fallecido. Se trata del caso de Juana Igueña, la trabajadora social del Hospital Psiquiátrico Alonso Vega de Madrid que cobró la pensión de un muerto durante 33 años al falsificar su DNI.

En el juicio se llegó a un acuerdo para una condena de dos años de cárcel, confirmada ahora por la resolución judicial. Hubo disconformidad respecto a la responsabilidad subsidiaria de Bankia, que ahora ha resultado absuelta. Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se condena a Igueña, de 83 años, como autora penalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento oficial, en concurso ideal medial con un delito de estafa de los artículos 248, 250.1.5° del Código Penal. La condenada tendrá que pagar una multa de 900 euros y una indemnización al Instituto Nacional de la Seguridad Social por 147.963 euros, así como el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la sentencia se absuelve a la entidad bancaria Bankia de la responsabilidad civil subsidiaria que le reclamaba la Seguridad Social.

Los magistrados señalan que "no consideran acreditada la infracción de la normativa por la entidad bancaria". Sin embargo, indican una "posible falta de control de la pervivencia del pensionista fallecido, además de la entidad bancaria, también han podido tener su parte de responsabilidad el propio Instituto Nacional de la Seguridad Social, que tiene un originario deber de control de sus prestaciones". Amplía esta responsabilidad también al Registro Civil, "que emitió los certificados de fe de vida y estado sin cerciorarse adecuadamente de la pervivencia del fallecido, a pesar de que constaba inscrita su defunción en el mismo Registro Civil de Madrid". En el juicio, uno de los agentes de la Policía Nacional que realizó la investigación confirmó que las bases de datos del Registro Civil no se cruzan con las bases de datos de la Seguridad Social.

En la vista oral, el exdirector de la sucursal donde la acusada retiró el dinero estafado durante años relató que en 1981 se abrió una cuenta de ahorro con el nombre del fallecido, indicando que la mujer iba al banco con el DNI y con la Fe de Vida (certificado que declara que una persona está viva), manifestando que estaba enfermo en casa.

Juana Igueña trabajaba en el Hospital Psiquiátrico Alonso Vega donde estaba internado Jaime Pons, que murió el 17 de marzo de 1980. Gracias a que el fallecido no tenía familiares conocidos, la acusada se hizo con su DNI y documentación bancaria con el fin de seguir percibiendo la pensión de jubilación por incapacidad absoluta que le había sido concedida en 1977.

Al principio, Igueña percibía una pensión de 104,16 euros mensuales, pero en 2013 ascendió a 689,15 euros. Para ingresar el dinero, el 23 de diciembre de 1981 la acusada abrió una cuenta corriente a nombre del fallecido donde domicilió el pago de las pensiones y desde donde retiraba en efectivo todos los meses el dinero ingresado.

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A partir de 2008 modificó su modus operandi y falsificó una autorización a su favor firmada "aparentemente" por Pons, lo que le permitía hacerse con el dinero. En enero de 2013 la entidad bancaria instó a la acusada a que aportara una Fe de Vida y Estado del titular de la cuenta, "que la acusada obtuvo del Registro Civil Único de Madrid", presentando el DNI original del fallecido, y una autorización a su favor para solicitarla, "que ella misma había confeccionado imitando su firma".

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