Más de 90.000 euros en indemnizaciones en Pontevedra por inclusión indebida en ficheros de morosos

La justicia da la razón a los consumidores contra prácticas abusivas de compañías de telefonía

Las denuncias por la inclusión indebida en los ficheros de morosos son cada vez más frecuentes y los tribunales están dando respuestas contundentes a favor de los consumidores. En la Provincia de Pontevedra una veintena de sentencias, algunas confirmadas por la Audiencia, han condenado a pagar más de 90.000 euros a compañías de telefonía por vulneración del Derecho al Honor. Aún así, los llamados ficheros de solvencia siguen engordando su lista sin que los usuarios sepan muchas veces que aparecen en ellos, hasta que le deniegan una operación bancaria o una tarjeta de crédito.

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Las denuncias por la inclusión indebida en los ficheros de morosos son cada vez más frecuentes y los tribunales están dando respuestas contundentes a favor de los consumidores. En la Provincia de Pontevedra una veintena de sentencias, algunas confirmadas por la Audiencia, han condenado a pagar más de 90.000 euros a compañías de telefonía por vulneración del Derecho al Honor. Aún así, los llamados ficheros de solvencia siguen engordando su lista sin que los usuarios sepan muchas veces que aparecen en ellos, hasta que le deniegan una operación bancaria o una tarjeta de crédito.

La causa de inclusión más frecuente suele ser por una sola deuda, y por cantidades inferiores a 500 euros, con una compañía telefónica. La clave de este tipo de procedimientos radica en que el afectado (que ha sido incluido en un registro de morosos por una deuda con la que no está de acuerdo) consiga demostrar que la discrepancia frente a la cantidad que le reclaman es “razonable”, y que no ha dejado de pagar de manera infundada. Entonces, automáticamente, tiene derecho a recibir una indemnización. Esta, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no debe ser simbólica, situándose la media en los 6.000 euros.

Una usuaria de Vigo acaba de cobrar 7.000 euros. Ganó así una batalla judicial después de haber estado cuatro años en el registro de morosos por la reclamación de una supuesta deuda de 84,70 euros. El juzgado de Vigo le impuso a la compañía de telefonía el pago de esta cantidad por daños morales pero esta ha intentado minimizar la sanción recurriendo ante la Audiencia que finalmente ha ratificado el fallo y le ha impuesto el pago de las costas.

Otro caso similar es el de un empresario de Villagarcía que acaba de obtener una indemnización de 9.000 euros después de permanecer casi dos años en dos registros de morosos por una supuesta deuda de 199,07 euros, vulnerando así su Derecho al Honor. El usuario demostró que las facturas reclamadas se debían a un error de la compañía que pretendía cobrarle por servicios no prestados.

El gerente de la empresa Honoriza, Pablo Rodríguez, especializada en este tipo de reclamaciones, explica que, “en estos casos se ha demostrado la utilización indebida de los ficheros de morosos y que estos han sido utilizados como medida de presión para obligar a los afectados a pagar las cantidades con las que estos estaban en desacuerdo”. “Las indemnizaciones han tenido en cuenta el daño patrimonial y el moral, aunque, por desgracia, no hay baremo para medir el calvario del cliente”, incide.

Este economista afirma que “los abusos pueden acabar a golpe de denuncias para reclamar unos derechos que la mayoría de los usuarios desconocen”. Su empresa, Honoriza, con sede en Ourense y Vilagarcía, ha sido la primera del sector en especializarse en la defensa, tanto particulares como empresas, que han sido víctimas del uso indebido de los ficheros de morosos, como Asnef-Equifax o Experian-Badescug.

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Pablo Rodríguez aconseja a los usuarios que acudan a empresas o abogados que cobren si hay éxito en el procedimiento y así el cliente nunca pierde. “La primera dificultad que tiene el consumidor es leer una factura de telefonía, y esto es tan complicado que muy pocos deciden denunciar”, afirma. “Esta dificultad también está presente para los abogados a la hora de enfocar estos asuntos, a lo que se añaden los obstáculos que se encuentran para documentar los casos por la falta absoluta de colaboración de las compañías, por eso este tipo de demandas no son frecuentes”, añade.

Con todo, el elevado índice de consumidores afectados no está en consonancia con el número de denuncias que todavía tienen escasa relevancia en el cómputo de procedimientos tramitados en los juzgados. “En muchas ocasiones, después de pelear durante meses, incluso años, el cliente al que han acosado hasta sacarle de sus casillas, acaba pagando una deuda absolutamente ilegal saliéndose así las telefónicas con la suya, al quedarse no sólo con el dinero de las facturas indebidamente reclamadas, sino también con el de las indemnizaciones que no pagan por desconocimiento de los usuarios”, lamenta Pablo Rodríguez.

“El dato que confirma que a los usuarios les asiste la razón en la mayoría de las veces es que el 73,80% de las reclamaciones que llegaron a la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones en 2018 se resolvieron favorablemente para ellos”, subraya el gerente de Honoriza. Teniendo en cuenta que la norma en el sector de las telecomunicaciones es incluir por sistema a los usuarios que no pagan en ficheros de morosos, se deduce fácilmente que la mayor parte de las inclusiones se hacen indebidamente y que les correspondería, por tanto, una indemnización. “Por eso es importante ayudar a la afectados a descubrir cuáles son sus derechos y el dinero que pierden por la falta de información cuando se enfrentan a una situación así”, apunta Rodríguez.

Las empresas también se enfrentan a sanciones adicionales en caso de que intervenga a Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Pero el índice de actuaciones en muy pequeña teniendo en cuenta los cientos de miles de usuarios que se incluyen en los ficheros. “Si existe una duda razonable, las empresas no pueden incluir al cliente en estos. El Tribunal Supremo establece que la inclusión es indebida cuando no se respeta el principio de calidad de los datos y considera que incluir el nombre de una persona o empresa en un fichero de solvencia exige la máxima exactitud, ya que afecta a un derecho fundamental como es el Derecho al Honor”, añade el economista.

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