Una juez envía a prisión al kamikaze de la M-30

La magistrada ve indicios de delitos contra la seguridad vial, atentado y lesiones, además de riesgo de reiteración delictiva

Facultativos del Samur rescatan al supuesto kamikaze el pasado domingo.ayuntamiento de Madrid

La magistrada sustituta del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel Nieto, decretó ayer el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza del supuesto kamikaze de la M-30, Antonio B. M., de 52 años. La juez recoge en su auto que hay indicios suficientes de que el conductor sea autor de dos delitos contra la seguridad vial, de un delito de atentado y de otro de lesiones.

Antonio B. M. recorrió la noche del pasado sábado 19 kilómetros en sentido contrario por la M-30. Entró en...

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La magistrada sustituta del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel Nieto, decretó ayer el ingreso en prisión provisional comunicada y sin fianza del supuesto kamikaze de la M-30, Antonio B. M., de 52 años. La juez recoge en su auto que hay indicios suficientes de que el conductor sea autor de dos delitos contra la seguridad vial, de un delito de atentado y de otro de lesiones.

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Antonio B. M. recorrió la noche del pasado sábado 19 kilómetros en sentido contrario por la M-30. Entró en el kilómetro 2 de esta vía, a la altura del puente de los Sagrados Corazones, en el anillo exterior. El supuesto kamikaze iba hacia la zona sur por los carriles que se dirigen hacia el norte de la capital. Su ilegal trayectoria terminó en el kilómetro 21, por detrás de la Facultad de Veterinaria y el palacio de la Moncloa, tras chocar contra cuatro turismos. En el accidente se registraron ocho heridos de carácter leve y menos grave, entre ellos Antonio B. M.

El auto, adelantado por la cadena Ser, recoge que ha quedado acreditado "indiciariamente" que Antonio B. M. condujo su Audi A-4 descapotable "en sentido contrario a la marcha, durante al menos 15 kilómetros, teniendo vigente una pérdida del permiso de conducir". A ello se une que el supuesto kamikaze "intentó agredir a los agentes de policía cuando trataron de identificarle". 

La juez afirma que estos hechos pueden ser calificados "provisionalmente" de un delito tipificado en el artículo 381 del Código Penal, por conducción con "manifiesto desprecio por la vida de los demás" y que pusiera en peligro la vida o la integridad de las personas. Este artículo recoge penas de dos a cinco años de prisión y la retirada del carné hasta diez años. La magistrada también aprecia en su auto que Antonio B. M. pudo infringir el artículo 384 del Código Penal al conducir un vehículo de motor pese a haberle sido retirado el permiso. La condena es de hasta seis meses de prisión, multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

"Desprecio para la vida"

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"El hecho de conducir en sentido contrario por una vía como la M-30 durante más de 15 kilómetros evidentemente supone un desprecio para la vida de los demás conductores de esa vía que, de encontrárselo de frente, difícilmente pueden esquivarlo. De hecho, el gran número de vehículos afectados por la colisión evidencia que estamos ante este ilícito penal", recoge el auto.

Además, Antonio B. M. está investigado por el delito de lesiones, que está tipificado en el artículo 152 del Código Penal y que señala la pena de prisión de hasta seis meses o multa de hasta 18 meses, siempre "en atención al riesgo creado y el resultado producido". A ello se uniría también la retirada del permiso de conducción hasta por cuatro años. El delito de atentado contra agente de la autoridad, recogido en el artículo 550 y siguientes, se comete cuando una persona  agrede o se opone con resistencia grave, intimidación grave o violencia "a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos". En el caso de Antonio B. M. puede llegar hasta los tres años de prisión.

La juez impone un periodo de dos años de prisión provisional para Antonio B. M., "tras ser identificado como el conductor del vehículo Audi A-4 que conducía en sentido contrario y ocasionó la colisión múltiple". "La finalidad de la medida cautelar ahora decretada es asegurar la presencia del investigado en el proceso, pues dada la elevada pena con la que vienen castigados los hechos puede inferirse que intentará sustraerse a la acción de la justicia en caso de que quede en libertad", afirma Rodríguez-Medel. "No hay otra medida cautelar que, siendo menos gravosa, garantice el cumplimiento de estos fines antes expuestos", añade. Contra este auto, cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación ante el mismo tribunal o ante la Audiencia Provincial.

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