Ocho años de prisión a un conductor que mató a un hombre e hirió a 12 personas

El juez le considera culpable de un delito de homicidio por imprudencia, cinco de lesiones y dos contra la seguridad vial

El condenado, José Antonio Quintana Rojas, en el Juzgado de lo Penal 4 de Móstoles.Kike Para

José Antonio Quintana Rojas, de 26 años, ha sido condenado a ocho años de prisión por haber atropellado mortalmente a un hombre de 30 años y haber herido a otras 12 personas en las fiestas patronales de Alcorcón celebradas en 2013. El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles, José Manuel Vázquez Rodríguez, le considera culpable de un delito de homicidio por imprudencia, de cinco delitos de lesiones y de otros dos contra la seguridad vial.

El juicio se celebró el pasado mes de diciembre en Móstoles...

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José Antonio Quintana Rojas, de 26 años, ha sido condenado a ocho años de prisión por haber atropellado mortalmente a un hombre de 30 años y haber herido a otras 12 personas en las fiestas patronales de Alcorcón celebradas en 2013. El titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Móstoles, José Manuel Vázquez Rodríguez, le considera culpable de un delito de homicidio por imprudencia, de cinco delitos de lesiones y de otros dos contra la seguridad vial.

El juicio se celebró el pasado mes de diciembre en Móstoles, después de que se suspendiera en junio del año pasado por falta de días para celebrar la vista oral. El magistrado hace un exhaustivo relato de lo que ocurrió la madrugada del 7 de septiembre de 2013. Alrededor de las 5.15, el acusado circulaba con su BMW 320 por la calle del Olímpico Fernández Ochoa de Alcorcón. Se saltó una señal vertical de stop en el cruce con la calle de los Institutos, donde se concentraban “cientos de jóvenes realizando botellón y existiendo abundantes peatones en la zona”, según el fallo. Quintana Rojas condujo “a una velocidad inadecuada” y atropelló en un primer momento a María M. y Ana M., a unos 22 metros de la señal. Ambas iban a cruzar la vía.

“El acusado prosiguió su marcha sin adoptar precaución alguna y transcurridos 44 metros del lugar del primer atropello, arrolló a Alexander Bedoya Navarrete, el cual estaba en la calzada”, recoge el fallo. Este hombre chocó con la parte frontal del vehículo, lo que motivó que saliera despedido y se golpeara contra el parabrisas. Después cayó sobre el capó y desde allí a la calzada.

Reanuda la marcha

Tras atropellar a este hombre de 30 años, el condenado paró su coche y se bajó del mismo. Al ver que se acercaban “numerosas personas” que iban a recriminarle su forma de conducir, el acusado se subió de nuevo y, a pesar de que había personas delante del BMW, reanudó su marcha a gran velocidad “con desprecio a la vida de las mismas, golpeando y atropellando a todas aquellas que no tuvieron tiempo de quitarse”, explica la sentencia. “El acusado en su marcha pasó por encima de Alexander Bedoya y lo arrastró. Igualmente, atropelló y arrastró a Raquel P., que en ese momento estaba auxiliando al anterior arrastrándola unos 30 metros en los bajos del coche”, describe el fallo.

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El acusado siguió su camino y abandonó el coche en las proximidades. Intentó exculparse denunciando que le habían robado el coche, pero la Policía Municipal de Alcorcón desmontó su versión. A la hora y media le practicaron la prueba de alcoholemia y dio un resultado de 0,20 miligramos de alcohol por litro de aire espirado (el límite legal es 0,25). Según el juez, habría dado una tasa más alta en caso de que se le hubiera practicado esa prueba con anterioridad. Además, Quintana Rojas reconoció que había fumado hachís. Por estos hechos, se le condena por los delitos contra la seguridad vial.

El magistrado de Móstoles también tacha la instrucción realizada por el juez de Alcorcón: “Debería de haber realizado algún tipo de pericial tendente a averiguar qué tasa tendría en el momento de los hechos”. El juez reprocha la forma de actuar del conductor, que incumplió “todas las normas básicas y elementales del tráfico rodado”. “El acusado era conocedor del peligro concreto que representaban los peatones en la calzada y tendría que haberse abstenido de seguir adelante ya que indefectiblemente los iba a arrollar, dado que no había ningún elemento que neutralizara el riesgo”, recrimina el magistrado.

El fallo también deduce falso testimonio (lo que puede llevar a la apertura de un procedimiento penal por mentir en un juicio) contra cuatro amigos del condenado. Estos cambiaron sus declaraciones y aseguraron que no vieron si el acusado se había saltado la señal de stop. En la declaración en comisaría y durante la instrucción del caso, dijeron que sí lo había hecho. El juez rechaza además las atenuantes de dilaciones indebidas en el proceso (considera lógica una instrucción de cuatro años y tres meses) y la de reparación del daño.

El juez reprocha que no se pidiera homicidio doloso

Uno de los reproches que hace el magistrado José Manuel Vázquez Rodríguez es que ni la fiscalía ni las acusaciones pidieran que José Antonio Quintana Rojas fue condenado por un delito de homicidio doloso, tipificado en el artículo 138 del Código Penal. Este recoge una condena de prisión de entre 10 y 15 años.

“Lo primero que llama la atención del juzgador es la calificación del homicidio que todas las partes tilda de imprudente, cuando lo cierto es que tras las pruebas practicadas parece más bien doloso, con dolo eventual”, afirma en la sentencia el juez. Para ello, se basa en el relato de hechos: “El acusado, tras haber realizado el atropello de Alexander, para su vehículo y sale del mismo, si bien por las circunstancias vuelve a introducirse en él y pese a saber que Alexander está postrado en la vía, delante del coche, arranca el vehículo, atropellándole de nuevo así como a cuantas personas se encontraban en la vía socorriendo al herido o acercándose al lugar para ver lo que sucedía”. El herido es arrastrado unos seis metros y Raquel, otras de las víctimas, unos 30 “sin que el acusado detenga su marcha”.

El magistrado tacha de “contradictoria” esta acción con la calificación de “imprudente” que hace el fiscal y las acusaciones. “Si este hecho es calificado como una conducción con manifiesto desprecio a la vida de los demás y se dice que los delitos de lesiones son dolosos, es una incongruencia que el homicidio sea calificado de imprudente, pues el atropellado aún no había fallecido (lo hizo más tarde en el hospital) como consecuencia de la misma acción que el fiscal califica como lesiones dolosas”, añade el fallo.

El juez reconoce que no puede cambiar las calificaciones de las partes para no vulnerar el principio acusatorio: “Me está vedado hacer otro tipo de pronunciamiento, que además escaparía a mi competencia”. Por tanto, no puede elevar las penas, pese a las pruebas.

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