CASO KUTXABANK

La Audiencia de Bizkaia acuerda seguir adelante con el juicio por el ‘caso Kutxabank’

El tribunal desestima las peticiones de sobreseimiento de las defensas de Fernández, Cabieces y Alcorta

Mikel Cabieces, Rafael Alcorta y Mario Fernández en el inicio del proceso.FERNANDO DOMINGO-ALDAMA

La Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaiaha acordado continuar con el juicio oral por la presunta irregularidad en el pago de un sueldo por parte de Kutxabank al exdelegado del Gobierno, Mikel Cabieces, al desestimar las cuestione previas planteadas por las defensas, entre otras que el banco vasco no se había personado en el procedimiento como perjudicado.

El tribunal rechaza archivar el proceso contra los tres acusados en esta causa: el expresidente de Kutxabank ...

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La Sección Sexta de la Audiencia de Bizkaiaha acordado continuar con el juicio oral por la presunta irregularidad en el pago de un sueldo por parte de Kutxabank al exdelegado del Gobierno, Mikel Cabieces, al desestimar las cuestione previas planteadas por las defensas, entre otras que el banco vasco no se había personado en el procedimiento como perjudicado.

El tribunal rechaza archivar el proceso contra los tres acusados en esta causa: el expresidente de Kutxabank Mario Fernández, el propio Cabieces, y el abogado Rafael Alcorta, a través de cuyo despacho se contrató al exdelegado. De este modo, el juicio arrancará el próximo lunes. La Audiencia vizcaína juzgará los presuntos pagos irregulares por importe de 243.592 euros a Cabices por parte del banco vasco, durante el mandato de Mario Fernández, a través del bufete de Alcorta.

A los tres acusados se les imputan los delitos de administración desleal en concurso con apropiación indebida y falsedad documental, tras la denuncia interpuesta por el ministerio público. Los acusados solicitaron este pasado lunes el archivo de la causa porque el banco no se ha personado en el proceso como perjudicado ni ejerce la acusación.

La Audicencia sostiene en su auto que "consta de modo inequívoco la voluntad de Kutxabank de presentar denuncia", tanto por los acuerdos adoptados por su Consejo de Administración del banco como por "la materialización en la presentación de escrito ante la Fiscalía", que se debe calificar "sin ninguna duda, como denuncia".

Asimismo, señala que "carecen de consistencia" las objeciones que plantean las defensas y, en este sentido, apunta que "no puede pretenderse negar el carácter de denuncia" al escrito del banco ante la Fiscalía por el hecho de que "no se utilice esa palabra" y se indique "únicamente que se ponen en conocimiento los hechos oportunos". Según indica, se trata de "una pura cuestión semántica" que "queda despejada" teniendo en cuenta los acuerdos del Consejo del banco al respecto.

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El tribunal rechaza, asimismo, otra alegación de las defensas que mantenían que en relación a la acusación de un delito de falsedad en documento, referenciado a unas facturas, se había vulnerado el principio acusatorio "por una supuesta inconcreción o falta de precisión en el relato de hechos".

La Sala establece que los escritos de las acusaciones "no incurren en esa indefinición" y que las defensas "conocen perfectamente a qué documentos se refieren las acusaciones y cuál es la participación de cada uno de los acusados".

Finalmente, decide posponer el análisis de la alegación de vulneración del derecho de intimidad que realizó el abogado de Cabieces, que denunció que se habían examinado las cuentas bancarias de su cliente "sin su autorización y sin la preceptiva autorización judicial".

El auto señala que, "para valorar si se ha producido o no una injerencia no autorizada y, en su caso, determinar los efectos de ésta, es preciso y prudente entrar a valorar la prueba", por lo que lo aplaza hasta el momento de dictar sentencia.

La Fiscalía y la acusación popular, que consideran que Fernández acordó con Cabieces una retribución de tres años pagada por Kutxabank por supuestos trabajos para el banco desde la firma de abogados de Alcorta, solicitan penas que oscilan entre los dos y tres años de prisión por delitos de administración desleal y falsedad en documento mercantil.

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