La justicia anula la multa millonaria a la cúpula de Spanair

La Audiencia de Barcelona considera que el concurso de acreedores no fue "culpable", sino "fortuito"

Aviones de Spanair en el aeropuerto de El Prat.Carles Ribas

La Audiencia de Barcelona ha revocado la sentencia que condenó a la cúpula de Spanair a pagar 10,8 millones de euros por los perjuicios causados en el concurso de acreedores. El tribunal considera que el concurso de la aerolínea no fue "culpable", sino "fortuito", y ha anulado no solo la multa millonaria sino también los dos años de inhabilitación a los que fueron condenados los consejeros de ...

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La Audiencia de Barcelona ha revocado la sentencia que condenó a la cúpula de Spanair a pagar 10,8 millones de euros por los perjuicios causados en el concurso de acreedores. El tribunal considera que el concurso de la aerolínea no fue "culpable", sino "fortuito", y ha anulado no solo la multa millonaria sino también los dos años de inhabilitación a los que fueron condenados los consejeros de Spanair.

La resolución, que ha avanzado hoy La Vanguardia, anula la sentencia dictada en septiembre de 2014 por el juzgado mercantil número 10 de Barcelona. El juez condenó entonces al expresidente de Spanair, Ferran Soriano, y a todos los miembros del Consejo de Administración de la aerolínea, el pago de 10,8 millones de euros como "déficit concursal".

Aquella primera sentencia consideraba que la aerolínea conocía su situación de quiebra ya en el verano de 2011, unos meses antes de que anunciara el cese de operaciones. Los directivos pudieron conocer ya entonces la "insolvencia" de la empresa, ya que la deuda vencida e impagada era de 50 millones de euros.

La defensa de los consejeros recurrió la sentencia y ahora la Audiencia de Barcelona les ha dado la razón con el argumento de que actuaron de buena fe. Spanair intentó (finalmente sin éxito) lograr un acuerdo para que Qatar Airways entrara en su capital, lo que según su tesis habría salvado a la aerolínea de la quiebra. La ausencia de intencionalidad es lo que hace que el concurso sea "fortuito", a juicio de los magistrados, que anulan las sanciones impuestas por el juzgado mercantil.

Aunque Spanair "incumplió" el deber de instar el concurso en el plazo máximo de dos meses desde que se encontraba en insolvencia, no existe "culpa grave" por esa demora. La Audiencia aprecia que durante los cinco meses en los que se prolongó el retraso el órgano de administración "no permaneció impasible", sino que "buscó de forma muy activa la manera de dar continuidad a la compañía para evitar el concurso". Durante ese tiempo, recuerda la sentencia, "no se habían roto definitivamente las negociaciones" con Qatar Airways y, además, estaba abierta "una nueva línea de negociación con otra compañía aérea", por lo que "existían posibilidades de encontrar un socio que pudiera dar viabilidad a la compañía".

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