Opinión

Secreto de sumario

El Constitucional entiende que el secreto sumarial no es un cheque en blanco para el legislador que permita al juez convertir esta fase procesal en fortaleza inexpugnable

La sugerencia del ministro de Justicia de sancionar a los medios de comunicación que informen, en virtud de filtraciones, sobre casos judiciales obliga a recordar algunos aspectos de la relación entre el derecho a comunicar o recibir información veraz y el secreto sumarial. No es una cuestión banal en un país salpicado de casos de corrupción: los casos Noos, Rato, familia Pujol, Gürtel, Bankia, trama Púnica, Diputaciones valencianas… Recibir información obtenida de forma diligente sobre hechos de interés general es una urgencia social y una exigencia propia de una sociedad abierta interesada e...

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La sugerencia del ministro de Justicia de sancionar a los medios de comunicación que informen, en virtud de filtraciones, sobre casos judiciales obliga a recordar algunos aspectos de la relación entre el derecho a comunicar o recibir información veraz y el secreto sumarial. No es una cuestión banal en un país salpicado de casos de corrupción: los casos Noos, Rato, familia Pujol, Gürtel, Bankia, trama Púnica, Diputaciones valencianas… Recibir información obtenida de forma diligente sobre hechos de interés general es una urgencia social y una exigencia propia de una sociedad abierta interesada en cómo se gestionan los asuntos públicos. Según el barómetro del CIS de noviembre de 2014, el 49% de los ciudadanos consideraba que la corrupción es el principal problema en España. La propuesta de debate sugerida por el ministro no debería ignorar los referentes normativos y jurisprudenciales sobre el alcance del secreto sumarial. Veámoslos.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que el sumario lo integran “las actuaciones encaminadas a preparar el juicio y practicadas para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la culpabilidad de los delincuentes”[…] (art. 299). Las diligencias sumariales serán secretas hasta que se abra juicio oral (art. 301). Pero, ¿cómo hay que entender esta potestad judicial? El punto de partida es la Constitución (art. 120.1), que establece el principio de publicidad que informa el funcionamiento del Poder Judicial, con las excepciones previstas por las leyes procesales. Una de aquellas es el secreto sumarial. La autoridad o funcionario público que revele secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio o cargo incurre en el delito de violación de secretos; igual ocurre con el particular que aprovechare para sí o para un tercero la información privilegiada que obtuviere de un funcionario público o autoridad (arts. 417 y 418 del Código Penal).

El Constitucional sostiene que el secreto sumarial no es un cheque en blanco para el legislador

Ahora bien, ¿el secreto sumarial impide informar sobre el presunto delito? ¿Cuál es la posición del informador antes de que el secreto sea levantado? La cuestión esencial es determinar el alcance del secreto sumarial y su incidencia sobre el derecho fundamental a comunicar y recibir información veraz. Pues la vulneración del secreto sumarial se produce a través de conductas consistentes en desvelar elementos de las actuaciones judiciales. Pero no así mediante la información diligente relacionada con hechos del sumario que haya sido “rectamente obtenida y razonablemente contrastada” (STC 123/1993) y, por tanto, sin incurrir en supuesto delictivo alguno. El Constitucional sostiene que el secreto sumarial no es un cheque en blanco para el legislador, que permita al juez convertir esta fase procesal en una fortaleza inexpugnable a toda información, aunque haya sido obtenida responsablemente. Es decir, no cualquier información sino sólo aquella difundida con escrupuloso respeto a las normas deontológicas del periodismo. En efecto, “el secreto del sumario no significa en modo alguno que, uno o varios elementos de la realidad social (…) sean arrebatados a la libertad de información, en el doble sentido de derecho a informarse y derecho a informar, con el único argumento de que sobre aquellos elementos están en curso unas diligencias sumariales”. Si fuese concebido así, “el mal entendido secreto de sumario equivaldría a crear una atípica ‘materia reservada’” (STC 13/1985).

El precedente de esta interpretación se encuentra en la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 26 de abril de 1979 (caso The Sunday Times), que obligó a introducir un cambio en la tradicional posición de los tribunales británicos respecto a las informaciones sobre materia sumarial, que hasta entonces eran consideradas como una acción típica de desacato al juez. Sin duda, el secreto sumarial forma parte de la garantía del derecho al proceso debido, para preservar la presunción de inocencia o los derechos de la personalidad (honor, intimidad, propia imagen). Pero ello no impide la información. Una cosa es el delito en el que incurre quien vulnere el secreto y otra el mensajero diligente, la información rectamente obtenida por el medio de comunicación cuya difusión ha de gozar siempre de protección constitucional.

Marc Carrillo es catedrático de Derecho Constitucional de la UPF

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