Columna

El respeto a la dignidad de la abogacía

"Una vez visto el resultado de la operación y la puesta en libertad de los detenidos, no se justifican las detenciones"

El pasado día 12 de Enero, doce compañeros en el ejercicio de la abogacía (cinco de ellos miembros del Colegio de Abogados de Bizkaia) fueron detenidos en el transcurso de una operación policial practicada a instancias del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional.

Dos días después, todos ellos fueron puestos en libertad sin fianza. Estos hechos tienen suficiente gravedad como para suscitar una reflexión sobre aquellos principios que deben sustentar cada una de las actuaciones del Estado, especialmente aquellas que restringen los derechos del individuo.

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El pasado día 12 de Enero, doce compañeros en el ejercicio de la abogacía (cinco de ellos miembros del Colegio de Abogados de Bizkaia) fueron detenidos en el transcurso de una operación policial practicada a instancias del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional.

Dos días después, todos ellos fueron puestos en libertad sin fianza. Estos hechos tienen suficiente gravedad como para suscitar una reflexión sobre aquellos principios que deben sustentar cada una de las actuaciones del Estado, especialmente aquellas que restringen los derechos del individuo.

Dentro de los derechos fundamentales recogidos en nuestro ordenamiento jurídico destaca el de la libertad, que es, junto al derecho a la vida y a la integridad física, uno de los más preciados bienes de la persona. Al mismo tiempo, es uno de los valores superiores que inspiran junto a la justicia, la igualdad y el pluralismo político, como señala el artículo 1.1. de la Constitución.

La libertad de los ciudadanos en un régimen democrático debe ser la regla general y no la excepción. En el curso de una investigación penal, y por parte de quienes la tienen legalmente encomendada, se pueden producir intromisiones en el ámbito propio de ciertos derechos fundamentales. La detención, junto con la prisión provisional son las más graves intromisiones que puede ejercer el Estado en la esfera de libertad del individuo.

La interpretación y aplicación de las normas reguladoras de la detención y prisión provisional debe hacerse con carácter restrictivo y a favor del derecho fundamental, a la libertad que tales normas restringen con respeto al principio de legalidad y al principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta que las resoluciones que adopten tales medidas restrictivas deben estar suficientemente motivadas.

En virtud de estas consideraciones, de los hechos que supuestamente motivaron las detenciones, y de la puesta en libertad sin fianza de todos los detenidos el día 12, entendemos que las actuaciones fueron desproporcionadas. Especialmente porque todos los compañeros del Colegio de Bizkaia detenidos, ya en el mes de junio del pasado año, habían mostrado mediante un escrito firmado y dirigido por el decano del Colegio de Abogados de Bizkaia al presidente de la Audiencia Nacional, su disposición para declarar, aportar documentos o someterse voluntariamente a cualquier registro o diligencia en relación a esta investigación, de la que tenían pleno conocimiento. Todo ello, que descarta la urgencia o necesidad de inmediatez, convierte en desproporcionadas e innecesarias las detenciones, más aún, cuando la normativa procesal penal permite la realización de registros, siempre con autorización judicial pero sin necesidad de la detención de los titulares u ocupantes de las dependencias registradas.

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En definitiva, una vez visto el resultado de la operación y la puesta en libertad de los detenidos, no se justifican las detenciones. No olvidemos que los abogados y abogadas son una parte fundamental del sistema judicial y garantes de la tutela judicial efectiva, por lo que cualquier vulneración o intromisión en sus actividades debe estar total y debidamente justificada, y por supuesto, guardar proporción con los hechos investigados. 

Ninguna proporción parece haber entre las necesidades de la causa penal y la lesión a la labor letrada de los detenidos. Ninguna razón se vislumbra que no pudiera sustituirse por medidas menos gravosas para las personas y los derechos en juego. Tratándose de letrados en ejercicio, con una actividad profesional pública y despacho profesional conocido, no hay razón alguna para prever que no comparecieran cuando fueren llamados ante la autoridad judicial. Ni, desde luego, que justifique una lesión tan gravosa a su labor profesional.

Manifestando el debido respeto a las actuaciones profesionales de los miembros de juzgados y tribunales y de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, el Colegio de Abogados de Bizkaia debe remarcar la importancia del papel de la Abogacía en el funcionamiento de un Estado democrático de Derecho y en la salvaguarda de las libertades públicas y los derechos fundamentales protagonizado por todos y cada uno de sus miembros.

En ese contexto de ejercicio del derecho de defensa, tres de los abogados detenidos tenían señalado un juicio de trascendental relevancia en la Audiencia Nacional para la mañana misma de las detenciones, teniendo encomendada la defensa de 19 encausados. Las detenciones produjeron un inmediato efecto en los derechos de esas personas, que se vieron privadas de su abogado de confianza, y soportarán dilaciones indebidas ya que la vista se suspendió sine die.

Es necesario afirmar con rotundidad que, sean cuales sean las causas en los que los justiciables estén involucrados, una de las principales obligaciones constitucionales de los poderes públicos debe ser la garantía del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva, marco en el que la libertad e independencia de los abogados deben recibir un escrupuloso respeto y una efectiva protección.

El medio legítimo legitima el fin y, al contrario, el medio ilegítimo lo pervierte.

El Colegio de Abogados de Bizkaia ejercita su deber de protección y garantía del derecho de defensa y reivindica la consideración que merece la labor de la abogacía, reclamando de los poderes públicos un escrupuloso respeto y tratamiento de dicha labor, arbitrando en todo momento las medidas que de mejor forma contribuyan a garantizar el imprescindible equilibrio entre la función penal del Estado y la defensa de los ciudadanos conforme a la Ley, pues sólo el respeto a los derechos fundamentales y a las debidas garantías pueden lograr el objetivo supremo de la justicia.

Carlos Fuentenebro. Decano del Colegio de Abogados de Bizkaia

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