Sanidad deberá pagar 11.000 euros por la muerte de un paciente

Un hombre de 70 años fue diagnosticado de lumbalgia y murió por la rotura de una arteria

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 11.000 euros a la a la esposa e hijos de un paciente que falleció en 2008 en el hospital Francesc de Borja de Gandia a consecuencia de la rotura de una aneurisma. El hombre, de 70 años, acudió al hospital hasta en dos ocasiones y marchó a casa diagnosticado de lumbalgia. Horas más tarde, falleció, según la sentencia, sin que se le hubieran practicado las pruebas diagnósticas pertinentes para localizar la causa de su dolencia.

La madrugada del 2 de abril de 2008, A...

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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Consejería de Sanidad a indemnizar con 11.000 euros a la a la esposa e hijos de un paciente que falleció en 2008 en el hospital Francesc de Borja de Gandia a consecuencia de la rotura de una aneurisma. El hombre, de 70 años, acudió al hospital hasta en dos ocasiones y marchó a casa diagnosticado de lumbalgia. Horas más tarde, falleció, según la sentencia, sin que se le hubieran practicado las pruebas diagnósticas pertinentes para localizar la causa de su dolencia.

La madrugada del 2 de abril de 2008, A. H. P. de 70 años, se dirigió a las urgencias del hospital Francesc de Borja de Gandia (Valencia) aquejado de un fuerte dolor en el costado. El servicio médico le valoró y determinó que la causa de su malestar era una lumbalgia. El paciente volvió a casa pero horas más tarde, en vista de que que su dolor no remitía, volvió al hospital. El servicio médico reiteró su diagnóstico de lumbalgia y le envió de nuevo a casa.

Ya en el domicilio, cuando el paciente iba a acostarse, se desplomó de repente. Aunque su esposa llamó a una ambulancia, los médicos solo pudieron certificar la muerte del paciente a las 8:30 de la mañana. La posterior autopsia reveló que su fallecimiento se había debido a la rotura de una aneurisma disecante de aorta abdominal de origen ateroesclerótico.

El tribunal considera en la sentencia que la “omisión de cualquiera de las pruebas diagnósticas indicadas, con mayor exigencia en la segunda asistencia en el Servicio de Urgencias supuso, en este caso, la infracción de la lex artis ad hoc al desechar la realización de cualquiera de las mismas para constatar la patología del paciente”.

Aunque el TSJ reconoce que no se le practicaron las pruebas pertinentes para diagnosticar su dolencia, los peritos valoran que “dada la naturaleza de la afección”, aunque se hubiera conseguido diagnosticarlo, era “muy difícil haber conseguido solucionarlo, con la sutura de la rotura y cese de la hemorragia”. Esta pericial ha llevado a la reducción de la indemnización solicitada por la familia que alcanzaba los 500.000 euros.

El Defensor del Paciente, organismo que ha llevado el caso, califica de “insignificante” la cuantía de la indemnización considera que la sentencia ha hecho justicia al apreciar infracción de la lex artis por desechar la realización de cualquiera de las pruebas diagnósticas, pero considera insignificante y ridícula la cantidad concedida a la esposa e hijos del paciente, por cuanto no se corresponde, en modo alguno, con el daño moral y la impotencia que la ausencia de cualquier prueba diagnóstica para detectar la patología del enfermo, significó para los familiares del fallecido.

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