El auto de Alaya divide a los juristas

Hay expertos que hablan de nulidad frente a otros que defienden la legalidad de la resolución

La juez Mercedes Alaya.Paco Puentes

Desde que se hizo público, se duda de su legalidad. Es más, la Fiscalía Anticorrupción ya lo estudia. La legitimidad del auto en el que la juez que investiga el caso de los ERE señala a los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a cinco exconsejeros divide a los juristas. “La imputación es una, no hay categorías i...

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Desde que se hizo público, se duda de su legalidad. Es más, la Fiscalía Anticorrupción ya lo estudia. La legitimidad del auto en el que la juez que investiga el caso de los ERE señala a los expresidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán y a cinco exconsejeros divide a los juristas. “La imputación es una, no hay categorías intermedias. Si entiende que cabe imputar unos hechos con apariencia de delito, debe exponerlos razonadamente al Tribunal Supremo para que la Sala Segunda haga su trabajo. Podría, claramente, hablarse de nulidad del auto”, explica la catedrática de Derecho Procesal de la Universidad de Sevilla, Isabel González Cano. “Se ajusta a derecho y busca preservar los derechos fundamentales de estas personas”, defiende el también catedrático José Martín Ostos.

Para Martín Ostos, el auto “tiene fundamentación jurídica”. Mercedes Alaya se basa en el artículo 118 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobado en 2002 y calificado por la propia juez como “confuso”, que señala que los diputados y senadores podrán acceder a los procedimientos judiciales que les afectan para dar su versión antes de que se eleve el caso al Tribunal Supremo. “Ahora están fuera de la habitación. No saben qué ocurre dentro. El auto es una invitación para que entren, examinen los muebles, miren las cortinas y den su versión”, explica metafóricamente Martín Ostos, quien recuerda que el auto no cambia la situación procesal de los implicados. “Alaya está hilando muy fino para evitar que, llegado el momento [la posible imputación del Supremo], las personas señaladas no aleguen que se han vulnerado sus derechos fundamentales al no haber podido ejercitar su derecho de defensa, tal y como reza en este artículo. Está velando por la regularidad del proceso”, añade.

Sobre el uso de este artículo, González Cano recuerda que este apartado de la ley está pensado para evitar “imputaciones sorpresivas” ante admisiones de querellas o denuncias contra aforados. “Este supuesto no es el caso, ya que estamos ante una instrucción que se remonta a tres años en los que ha habido tiempo de informar del estado de la causa sobradamente”, expone.

Uno de los puntos más polémicos del texto ha sido el uso del término imputado. “El auto de la jueza, indudablemente, deja a las personas mencionadas en una situación de indefensión porque, claramente, no los imputa aunque, confusamente, emplee el término imputación en algunos párrafos bajo la falsa apariencia de velar por sus derechos ante una presión mediática que el propio auto incrementa desproporcionadamente”, explica la catedrática. Repercusión que la propia juez “lamenta” en el auto. Para su colega, Alaya usa el término “porque no existe otro”. “Es verdad que su uso puede crear confusión, pero no sería del todo incorrecto. Según el artículo 71.2 de la Constitución, los diputadores y senadores no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva, pero no dice nada de imputados, que es el primer escalón. Además, la ley orgánica que aprobó el artículo 118 bis precisa que la atribución del estatuto de imputado no requiere de suplicatorio”, explica el catedrático, quien achaca esta confusión a la necesidad de actualizar la ley de Enjuiciamiento Criminal. “Por bautizarlo de alguna forma, no sería imputados, serían invitados procesales”, puntualiza.

Analizando en detalle el auto, al igual que en el que Alaya imputaba a la exministra Magdalena Álvarez junto a una veintena de altos cargos, se critica que la magistrada no detalle los hechos por los que se “invitan” a Griñán o a Chaves a acudir a su juzgado a declarar. Martín Ostos no cree que sea necesario precisarlos. “Únicamente les está informando de que, debido a los documentos investigados o las declaraciones realizadas, están siendo investigados”, explica.

González Cano precisa que, "por escrupuloso respeto al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, Alaya debería, si hay indicios de criminalidad contra estos ciudadanos, individualizar de manera inmediata los hechos incriminatorios contra ellos y elevar esa exposición al Supremo".

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