El TSJA rechaza que un trabajador del ERE de Mercasevilla sea un intruso

La juez Mercedes Alaya presenta un nuevo parte de baja médica por un periodo de 20 días

El Tribunal Superior de Justicia (TSJA) ha anulado la resolución dictada en 2011 por la Junta sobre la “inclusión no regular” de José Antonio R. M. en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) promovido en 2007 por la empresa municipal Mercasevilla, cuya investigación motivó el caso de los ERE. La Consejería de Empleo consideró al trabajador como un intruso, dado que estimaba que no le correspondía beneficiarse del ERE. Esto motivó su posterior imputación en el caso Mercasevilla, cuya instrucción se unió a la del ...

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJA) ha anulado la resolución dictada en 2011 por la Junta sobre la “inclusión no regular” de José Antonio R. M. en el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) promovido en 2007 por la empresa municipal Mercasevilla, cuya investigación motivó el caso de los ERE. La Consejería de Empleo consideró al trabajador como un intruso, dado que estimaba que no le correspondía beneficiarse del ERE. Esto motivó su posterior imputación en el caso Mercasevilla, cuya instrucción se unió a la del caso de los ERE, lo que ahora ha motivado que el trabajador pida el levantamiento de su imputación.

El exdelegado de Empleo en Sevilla Antonio Rivas había autorizado la inclusión de José Antonio R. M. en el procedimiento 10 días después de haber dictado la resolución favorable sobre este ERE. El comité de empresa defendía que la relación laboral intermitente entre la empresa y el empleado justificaba su inclusión en el ERE.

La sentencia de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA apoya ahora el recurso de este extrabajador contra la resolución de Empleo de 2011, que estimaba “acreditada la inclusión no regular” de José Antonio R. M. en la póliza de seguro colectivo de rentas asociada al ERE de 2007. La Junta esgrimía que “la fecha de incorporación a la empresa es de 16 de abril de 2007, un mes antes de la autorización del ERE”. El TSJA matiza que “aún admitiendo que el trabajador sea el beneficiario indirecto (...), para poder decretar su inclusión irregular en un seguro de naturaleza privada, es ineludible declarar la nulidad de la resolución de la autoridad laboral”. Es decir, para anular la inclusión del trabajador, debía anularse la aprobación del ERE por parte de la Junta, según el TSJA.

Por otra parte, la magistrada Mercedes Alaya, presentó ayer un nuevo parte de baja por enfermedad que la mantendrá alejada de la instrucción del caso de los ERE durante los próximos 20 días. Fuentes del caso aseguran que el estado de salud de la juez ha mejorado, aunque ya acumula cinco meses de baja.

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