Rodolfo Hernández, qué pasaría con el ‘caso Vitalogic’ si es elegido presidente

A pocas horas de la definición en las urnas, el exalcalde de Bucaramanga se encuentra en una difícil situación desde el punto de vista jurídico

El candidato presidencial colombiano Rodolfo Hernández durante una reunión con simpatizantes en Miami, Florida, el 9 de junio de 2022.MARCO BELLO (REUTERS)
José Gregorio Hernández Galindo

A pocas horas de la definición en las urnas sobre quien haya de resultar elegido presidente de la República de Colombia en segunda vuelta, uno de los dos candidatos -el ingeniero Rodolfo Hernández- se encuentra en difícil situación, desde el punto de vista jurídico, pues, en el caso conocido como Vitalogic ha sido imputado por la Fiscalía General de la Nación, que lo señala como ...

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A pocas horas de la definición en las urnas sobre quien haya de resultar elegido presidente de la República de Colombia en segunda vuelta, uno de los dos candidatos -el ingeniero Rodolfo Hernández- se encuentra en difícil situación, desde el punto de vista jurídico, pues, en el caso conocido como Vitalogic ha sido imputado por la Fiscalía General de la Nación, que lo señala como responsable del delito de interés indebido en la celebración de contratos, según hechos ocurridos durante su gestión como alcalde de Bucaramanga.

Aquí no nos referiremos a los antecedentes del asunto, ni a los pormenores del proceso penal en curso, sino a las hipótesis que podrían configurarse desde la perspectiva constitucional, tanto si el mencionado candidato resulta elegido como si pierde. Si lo primero, estaríamos hablando de un presidente de la República que, para el momento de su posesión el 7 de agosto, estaría imputado o -si, antes de esa fecha, hay decisión judicial en su contra- condenado en primera instancia. Si lo segundo, tendríamos a un futuro congresista en esas mismas circunstancias, puesto que, desde 2015, la Constitución ha establecido que el segundo en votos para la presidencia ocupará una curul como senador de la República.

Desde luego, mientras no haya condena en firme, se presume la inocencia del procesado, y nada obsta para que el ingeniero continúe participando en el proceso electoral, ya que no se configura una inhabilidad para ser elegido por existir una imputación. Solamente hay inhabilidad para ser elegido quien ha sido condenado en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. Así resulta de los artículos 179-1 y 197 de la Carta Política.

El problema no es de poca monta, pues no se trata de la elección de cualquier funcionario, sino del jefe del Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa de la Nación. De quien, como dice el artículo 188 de la Constitución, “simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos”. Del director de las relaciones exteriores de Colombia. Del comandante supremo de las fuerzas armadas de la República.

El presidente de la república goza del fuero constitucional especial, en cuanto a investigación y juzgamiento, por delitos comunes, delitos en ejercicio de funciones o indignidad por mala conducta. Lo comparte con los magistrados de las altas corporaciones de Justicia -Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Comisión Nacional de Disciplina Judicial- y con el fiscal general de la Nación.

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De conformidad con el artículo 199 de la Constitución, “el presidente de la República, durante el período para el que sea elegido, o quien se halle encargado de la Presidencia, no podrá ser perseguido ni juzgado por delitos, sino en virtud de acusación de la Cámara de Representantes y cuando el Senado haya declarado que hay lugar a formación de causa”. Subrayo: durante el período para el cual sea elegido, lo que significa que, si el ingeniero Hernández fuera elegido, su fuero comienza solamente el 7 de agosto.

En ese tipo de procesos, que tienen una primera parte política -Comisión de Acusación de la Cámara de Representantes, plenaria de la Cámara y Plenaria del Senado- y una penal -ante la Corte Suprema de Justicia-, en el caso de que haya lugar al seguimiento de causa, hay reglas que señala la Constitución en sus artículos 174 y 175.

La Cámara de Representantes puede acusar o abstenerse de hacerlo. Un antecedente sobre esa facultad se encuentra en el caso del expresidente Ernesto Samper Pizano, quien no fue acusado ante el Senado.

Dispone el artículo 174 de la Constitución que corresponde al Senado conocer de las acusaciones que -previa investigación de su Comisión de Acusaciones- formule la Cámara de Representantes contra el presidente de la República o quien haga sus veces. El Senado puede admitir o no admitir la acusación formulada por la Cámara. Si no la admite, hasta ahí llega el proceso, lo cual muestra el carácter claramente político del trámite que se surte en el Congreso.

Si el Senado admite la acusación proveniente de la Cámara, el artículo 175 consagra varias reglas procesales, que en este caso, dependiendo de si hay o no acusación, deberían ser aplicadas:

-El acusado -señala la norma de manera expresa- “queda de hecho suspenso de su empleo, siempre que una acusación sea públicamente admitida”. Eso supone, que haya acusación por parte de la Cámara y que el Senado la admita. Algunos piensan que esa acusación puede ser la imputación de la Fiscalía, pero es es discutible, y el Senado podría no admitirla si no proviene de la Cámara.

-Si la acusación alude a delitos en ejercicio de funciones, o a indignidad, el Senado puede imponer la pena de destitución del empleo, o la privación temporal o pérdida absoluta de los derechos políticos. Además -en la primera hipótesis- el reo debe enfrentar el juicio criminal ante la Corte Suprema de Justicia. Si la acusación se trata de delitos comunes, establece la norma que “el Senado se limitará a declarar si hay o no lugar a seguimiento de causa y, en caso afirmativo, pondrá al acusado a disposición de la Corte Suprema”.

En el caso de no ser elegido presidente, el candidato sería senador de la República, y, por tanto, tendría -durante el período- fuero constitucional ante la Corte Suprema de Justicia. Y, en el caso de condena, habría lo que denominamos “silla vacía”: “En ningún caso podrán ser reemplazados quienes sean condenados por delitos (…) dolosos contra la administración pública”.

Como puede verse, en cuanto, por ahora, no hay sentencia condenatoria, ni se ha producido la votación popular, en este momento no se puede asegurar cuál será la suerte del candidato Hernández desde el punto de vista constitucional. Todo depende de lo que vaya sucediendo.

José Gregorio Hernández Galindo es expresidente Corte Constitucional de Colombia. Catedrático universitario.

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