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El ‘impeachment’ de Dilma: entre la primacía de la Ley y la “voluntad popular”

Un “nuevo normal” latinoamericano: nadie está por encima de la Ley; ni los ungidos por la voluntad popular

En los últimos días, los medios de comunicación globales han destacado la culminación política del proceso de impedimento de la Presidenta Dilma Rousseff. Con raras excepciones, las reacciones de los organismos multilaterales y de la prensa internacional se han divido entre desinformadas, apresuradas y parciales. Esta desorientación colectiva se puede atribuir a la elevada complejidad jurídico-institucional del sistema político brasileiro, al estado de permanente asombro con la acumulación de escándalos destapados por los jueces de la Operación Lava Jato o incluso a la barrera lingüística que el idioma cervantino impone a un entendimiento más profundo de los hechos – en especial, a los países hermanos en la región.

El primer equivoco tiene que ver con la interpretación de que el impedimento de la presidenta constituye un “golpe” contra la voluntad popular, expresada en las urnas el 26 de octubre de 2014. Desde junio de 2013, el Gobierno viene enfrentado reiteradas y multitudinarias manifestaciones ciudadanas movilizadas a través de las redes sociales. Las protestas no han cesado ni aun después de su reelección y han culminando con la más amplia demostración política de la historia del país: más de 4 millones de personas, presentes en más de 53 ciudades – el pasado 13 de marzo último. La popularidad de la Presidenta sigue por debajo de los 2 dígitos desde el inicio de 2015. Las encuestas previas a la sesión legislativa en la que se autorizó el impedimento mostraban que más del 68% de los encuestados estaban en su favor. Independientemente de la métrica que se adopte, no estamos frente a un “país dividido”. Las encuestas muestran que la amplia mayoría de los brasileros exige no solamente un cambio de rumbo, pero un nuevo gobierno.

Más allá del desastre económico y de los múltiples escándalos que involucran al ex-presidente Lula y a los colaboradores más cercanos de la Presidenta, la aceptación de la denuncia por parte de la Cámara de Diputados y la progresión del proceso hasta la decisión final en el Senado Federal requieren de fundamento jurídico.

El segundo equivoco deriva de la suposición de que la Presidenta no ha cometido ningún crimen, limitándose a dar curso rutinario a la gestión financiera de las políticas sociales, sin prejuicios a las arcas públicas y, sobretodo, sin dolo. El pronunciamiento del Ministerio Público de Cuentas sugiere lo contrario: la Presidenta ha incumplido ocho dispositivos de la Constitución y violado, de modo informado y reiterado, la Ley de Responsabilidad Fiscal – uno de los pilares jurídico-institucionales de la exitosa estabilización macroeconómica de los años 90. Dicho incumplimiento configura, según lo que establece la Ley, crímenes de responsabilidad administrativa y fiscal – los cuales solo pueden ser imputados al Presidente de la República. Estos crímenes se circunscriben a las acciones inherentes al ejercicio del mandato y son independientes de su honradez personal, de su grado de enriquecimiento (lícito o ilícito), de la eventual práctica de actos de corrupción o mismo del involucramiento en crímenes comunes.

Además, se han venido acumulando indicios en otras esferas. En el Tribunal Superior Electoral, Dilma continúa siendo investigada por haber recibido propinas provenientes de la sobrefacturación de contratos por prestaciones de servicios de las 6 mayores empresas constructoras del país a la Petrobras, disfrazadas de donaciones lícitas para la campaña electoral.

Un tercer equívoco es desconocer lo obvio. La magnitud de los más de 56 mil millones de reales en “pedaladas fiscales” y la emisión de decretos de suplementación presupuestaria sin previa autorización legislativa permitieron al Gobierno apropiarse indebidamente de disponibilidades de caja de los principales bancos públicos del país e incrementar los beneficios sociales de más de 11 millones familias de cara a las elecciones generales de 2014 - con evidente impacto sobre el resultado final.

Finalmente, aunque reprobables, la conducta carnavalesca de los diputados presentes en la votación del pasado domingo y las severas acusaciones que pesan sobre el presidente de la Cámara no deben distraer de lo esencial: la Presidenta ha practicado acciones ilegales que constituyen crímenes de responsabilidad y justifican su impedimento según el rito legal previamente definido por el Supremo Tribunal Federal- mayoritariamente compuesto por jueces nombrados por el ex-presidente Lula y por ella misma.

Quizás la turbulenta vida política de nuestro continente nos haya inclinado a desconfiar de estos dispositivos constitucionales por su uso interesado para instrumentar rupturas institucionales en otras oportunidades. Quizás, el término extemporáneo de un mandato presidencial conquistado de modo presuntamente legítimo por una mujer aparentemente honesta con un pasado asociado a la lucha contra una de las dictaduras que entristecieron nuestra historia resulte en una novedad incómoda en estas latitudes. Sea como sea, ojalá tengamos que acostumbrarnos a este “nuevo normal” latinoamericano: nadie está por encima de la Ley; ni los ungidos por la voluntad popular.

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