El Supremo establece que hay que aplicar “de forma flexible” los requisitos legales para conceder pensión de viudedad a las víctimas de violencia machista
El tribunal reconoce la prestación a una mujer a la que se la denegaron la Seguridad Social y los tribunales de Cataluña
El Tribunal Supremo ha concedido la pensión de viudedad a una víctima de violencia de género a la que habían denegado la prestación tanto la Seguridad Social como un juzgado de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Los magistrados de la Sala de lo Social corrigen las resoluciones anteriores al entender, entre otros factores, que el requisito que establece la ley de que, para obtener la pensión de viudedad, la víctima de violencia machista ha de acreditar que lo era “en el momento” de la separación judicial o del divorcio debe interpretarse “de forma flexible”. Lo importante, afirma el Supremo, es que se pueda establecer una “razonable conexión temporal” entre la violencia de género y la ruptura matrimonial. En el caso que ha examinado, la última condena contra el agresor se dictó en 2011, seis años antes de la sentencia de divorcio (de 2017).
La resolución de la Sala Social pretende unificar doctrina sobre cómo hay que aplicar los requisitos que exige la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para que las víctimas de violencia de género obtenga pensión de viudedad. La Seguridad Social y los jueces de Barcelona rechazaron concederle la prestación a la mujer porque habían pasado más de 10 años entre la separación (año 2000) y el fallecimiento del hombre (2018), pero pasaron por alto que la norma establece unas condiciones especiales para las víctimas de violencia machista. El artículo 220 de la ley reconoce el derecho a la pensión de viudedad a las mujeres que “pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme”. El Supremo advierte que este precepto es independiente de los requisitos generales que contempla la ley, por lo que si la mujer cumple ese criterio no es necesario que cumpla los demás.
En el caso que ha examinado, los jueces consideran que la mujer cumplía, de inicio, el primer supuesto, el que obliga a otorgar la prestación a la mujer que acredite que sufría violencia de género en el momento de la separación. En este caso, la sentencia de separación es del año 2000 y la mujer había denunciado a su entonces marido en 1998, 1999 y 2000, año en el que el agresor fue finalmente condenado. Pero además, los magistrados del alto tribunal consideran que también cumplía el segundo supuesto, el que contempla la pensión para las mujeres que puedan acreditar ser víctimas de violencia machista en el momento del divorcio, ya que los malos tratos continuaron después de la separación: la mujer denunció a su expareja el 2 de septiembre de 2004, lo que dio lugar a una orden de alejamiento y una condena cinco días después. Además, el 30 de marzo de 2005, el hombre volvió a ser condenado por malos tratos y amenazas; y, finalmente, un juzgado dictó una nueva condena contra él el 23 de febrero de 2011.
Para reconocerle la pensión también por esta vía, el Supremo se ampara en la propia jurisprudencia del alto tribunal, que en una sentencia de 2021 estableció que había que aplicar “criterios flexibles” y “conceptos abiertos que permitan una mejor atención a las situaciones de necesidad [artículo 41 de la Constitución], al menos en casos determinados”. Bajo esta premisa, la Sala Social entiende que “existió una razonable conexión temporal” entre la violencia de género acreditada y el momento del divorcio, aunque pasaran seis años entre la última sentencia y la sentencia que puso fin al matrimonio.