El CGPJ multa con 1.500 euros al juez que dictó la sentencia del caso Juana Rivas
La sanción a Manuel Piñar, ya jubilado, es por hacer públicos datos sobre un menor “que nunca debieron ser revelados”
La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha impuesto una sanción de 1.500 euros al juez Manuel Piñar por hacer público a través del diario Abc “datos o hechos que nunca debieron ser revelados” referentes a uno de los dos hijos menores de Juana Rivas, la madre de Maracena que fue condenada por separar a sus dos hijos menores de su padre y no entregárselos cuando un juez la obligó a ello. El juez Piñar, jubilado desde hace unos meses, dictó sentencia por ello y la condenó a cinco años de cárcel y seis de pérdida de la patria potestad porque Rivas no devolvió sus dos hijos menores a su padre en 2016. Tras años de recorrido judicial, el gobierno concedió un indulto parcial que, en la práctica y dado el tiempo ya cumplido por Rivas, la dejó en libertad.
Una libertad que no fue tampoco fácil ya que el juez ahora sancionado alegó que no podía dejarla libre porque no se había arrepentido y podía representar un “grave peligro para sus hijos”. Días después, en diciembre de 2021, Instituciones Penitenciarias le proporcionó una pulsera con control telemático que le ampliaba la semilibertad para cumplir en casa los nueve meses de condena que le restaban. A día de hoy, Rivas es una mujer libre que está apartada de la vida pública y de los medios de comunicación.
El caso Juana Rivas arranca en mayo de 2016. Hasta ese momento, los niños, entonces de 11 y 3 años, vivían con sus padres en Carloforte (Italia). En esa fecha, Rivas viajó con ellos a su Maracena natal y nunca los llevó de vuelta. Comenzó entonces una pelea judicial que aún tiene algunos asuntos pendientes entre los padres en juzgados italianos y entre el abogado de Rivas y el juez en tribunales españoles.
La resolución conocida este jueves, fechada el 12 de junio, no es el fin de ese periplo judicial. En primer lugar, porque el juez Piñar ha recurrido esta sanción, según ha podido comprobar EL PAÍS, que ha tenido acceso a este recurso. Y en segundo lugar porque, según ha explicado Carlos Aránguez, “sigue siendo investigado en dos procedimientos penales, actualmente todavía en fase de instrucción, uno por delito de odio y otro por un delito de falso testimonio”. En mayo del año pasado, un juez desestimó una querella de Piñar contra Aránguez.
La sanción de 1.500 euros, argumenta la resolución del CGPJ, se debe a que el juez Piñar envió un comunicado al diario Abc en diciembre de 2021, poco después del indulto al que se resistió el magistrado, en el que mencionaba datos sobre unos presuntos abusos a uno de los hijos. Estos hechos, aunque sobrevolaron el ambiente e incluso fueron conocidos por quienes estaban más involucrados en el caso, no trascendieron en toda su dimensión a la opinión pública ni pesaron finalmente en la sentencia. El CGPJ explica que aunque “no fue él quien reveló inicialmente la noticia de los presuntos abusos sexuales que pudo haber sufrido el menor; y que estos presuntos abusos constituyeran las circunstancias tenidas en cuenta para denegar la suspensión de la pena de prisión solicitada (…) la información publicada por el diario Abc permite conocer datos obrantes en la causa judicial que afectaban directamente a una persona menor de edad”. Por todo ello, el CGPJ lo considera autor de una infracción grave por revelar “fuera de los cauces de información judicial establecidos, hechos o datos de los que conozcan en el ejercicio de su función”, según establece la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 418.8.
En su recurso, Piñar alega que la información sobre esos presuntos abusos fue dada a conocer por el abogado de Rivas. El juez, en ese recurso presentado el 30 de junio ante el Pleno del CGPJ, también matiza que no ha habido ninguna comprobación de que fuera él quien efectivamente envió el correo. También alega que se vulnera su derecho a la presunción de inocencia porque, dice, la nota enviada al periódico no tenía la voluntad de ser publicada sino solo de “aclaración y suministrar información veraz y de rectificación” al diario, en lo que él entiende fue un ejercicio de su derecho de rectificación sobre una información publicada. El CGPJ dispone ahora de tres meses para dar respuesta a este recurso.