El Constitucional deniega una pensión de viudedad al no reconocer un matrimonio por el rito gitano
La sentencia niega la existencia de discriminación por razón de raza o etnia, y sostiene que la clave es que la unión no se registró como pareja de hecho
El Constitucional ha negado el amparo a una mujer casada por el rito gitano que reclamaba una pensión de viudedad que le fue denegada por no quedar constancia de la unión, ya que no se inscribió en el registro de parejas de hecho. Lo que alegaba la petición de amparo es que el Supremo había incurrido en una discriminación por razón de raza o etnia al no reconocerle el derecho a dicha pensión. El Constitucional, a su vez, ha negado tal discriminación, ...
El Constitucional ha negado el amparo a una mujer casada por el rito gitano que reclamaba una pensión de viudedad que le fue denegada por no quedar constancia de la unión, ya que no se inscribió en el registro de parejas de hecho. Lo que alegaba la petición de amparo es que el Supremo había incurrido en una discriminación por razón de raza o etnia al no reconocerle el derecho a dicha pensión. El Constitucional, a su vez, ha negado tal discriminación, con el argumento de que el legislador no ha equiparado los efectos de las uniones por el mencionado rito gitano con las uniones de hecho debida y legalmente formalizadas.
La tesis esencial del fallo —del que ha sido ponente la vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca— es que “la unión celebrada conforme a los usos y costumbres gitanos no ha sido reconocida por el legislador como una de las formas válidas para contraer matrimonio con efectos de validez civil”. Ha habido, en paralelo, un voto particular del magistrado Juan Antonio Xiol, quien estima que la denegación de una pensión de viudedad en estas circunstancias implica una desventaja particular de los miembros de la comunidad romaní en relación con el resto de personas que conviven bajo la fórmula de uniones de vida registradas. En un sentido similar, ya hubo dos votos discrepantes —los de las magistradas María Luisa Segoviano, hoy presidenta de la Sala Social, y Lourdes Arastey— cuando el asunto se debatió en el Tribunal Supremo.
Frente a estos votos a favor de conceder la pensión, la sentencia del Constitucional subraya, en cambio, que “la denegación de la prestación viene dada por la inexistencia de un vínculo matrimonial válido en derecho y por la falta de formalización de una pareja de hecho de acuerdo con lo prescrito en la ley, al carecer las uniones celebradas conforme a los usos y costumbres de la etnia gitana de su consideración de matrimonio en nuestro ordenamiento jurídico”. También destaca que “además, tampoco se constituyó la unión de convivencia conforme exige la ley para acceder a la prestación solicitada”, por lo que en definitiva “no concurre en el presente caso una forma de discriminación directa de la etnia gitana, sino la consecuencia ordinaria de la propia decisión personal, libre y voluntaria de no acceder a alguna de aquellas fórmulas de constitución en derecho para establecer el vínculo”.
La demandante de amparo ha recorrido un largo camino en reclamación de la pensión de viudedad, ya que puso en marcha su primera petición en noviembre de 2014, tras serle denegada dicha prestación por la Seguridad Social después del fallecimiento de su pareja, con la que había convivido 15 años y con la que había tenido cinco hijos. El hecho clave es que no consta inscripción de la unión como pareja de hecho. Los hijos, a su vez, aparecen inscritos en el libro de familia como de padres solteros.
En la primera fase de la reclamación, un Juzgado Social de Jaén desestimó la demanda por no haberse constituido formalmente el vínculo como pareja de hecho con el causante al menos dos años antes del fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en el art. 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social. La sentencia fue recurrida, y el Tribual Superior de Justicia de Andalucía dio la razón a la viuda y le reconoció su derecho a obtener la pensión, porque los años de convivencia y los hijos nacidos daban una muestra de la buena fe respecto de la validez y eficacia de su matrimonio contraído bajo el rito gitano. Sin embargo, el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo anuló el fallo del tribunal autonómico al señalar, entre otras cosas, que el libro de familia es un documento público que acredita el matrimonio y la filiación (matrimonial, no matrimonial y adoptiva), pero no la existencia de pareja de hecho. Estimó, por tanto, que no se habían cumplido los requisitos legales exigidos, criterio que el Constitucional ha avalado ahora.