La Generalitat, condenada a pagar más de un millón de euros a una paciente por imprudencia médica

La mujer sufre trastornos neurológicos irreversibles y necesita ayuda en su vida cotidiana

El Servicio Catalán de la Salud, que depende de la Generalitat, ha sido condenado a pagar diversas cantidades que suman más de un millón de euros al marido y los padres de una mujer que sufre secuelas neurológicas y físicas irreversibles tras ser intervenida de una ligadura de varices en el esófago. La mujer necesita en todo momento la ayuda de su esposo para poder realizar cualquier actividad cotidiana, lo que ha obligado al hombre a dejar de trabajar para hacerse cargo de ella, que también ha ...

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El Servicio Catalán de la Salud, que depende de la Generalitat, ha sido condenado a pagar diversas cantidades que suman más de un millón de euros al marido y los padres de una mujer que sufre secuelas neurológicas y físicas irreversibles tras ser intervenida de una ligadura de varices en el esófago. La mujer necesita en todo momento la ayuda de su esposo para poder realizar cualquier actividad cotidiana, lo que ha obligado al hombre a dejar de trabajar para hacerse cargo de ella, que también ha quedado incapacitada laboralmente de por vida. Así lo ha explicado esta mañana en Barcelona el abogado de el Defensor del Paciente, José Aznar.

Los hechos se remontan al 25 de noviembre de 2005 cuando la mujer fue intervenida por primera vez en el hospital de Sant Pau de Barcelona para que se le realizara una ligadura de varices en el esófago. A esa intervención siguieron otras en el año 2006 y una más el 12 de abril de 2007. Fue esta operación la que provocó las lesiones a la mujer. La sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 17 de Barcelona asegura que en esta última intervención se produjo "una actividad médica inadecuada" que situó a la mujer en "una situación de riesgo desproporcionado" por el tratamiento recibido. Del mismo modo el juez explica que la mujer fue dada de alta de manera "precipitada" y que los medios para tratar las complicaciones surgidas tras la última intervención no fueron los apropiados.

En este sentido recuerda que "un criterio de prudencia aconsejaba prolongar la estancia de la paciente en el hospital y no remitirla a su domicilio a las tres horas de terminar la operación". La sentencia prosigue afirmando que de esta manera "se hubiera podido atender de forma inmediata o, hasta en su caso, prevenir el daño que motivó el ingreso que se produjo al cabo de diez horas de salir del hospital." En ese momento la mujer sufrió nuevos vómitos hemorrágicos y otras complicaciones que acabaron produciéndole trastornos neurológicos.

La sentencia ha sido recurrida por la Generalitat ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que tardará un mínimo de cuatro años en resolver. El nuevo fallo podrá ser recurrido nuevamente ante el Tribunal Supremo, por lo que la indemnización reconocida a la familia tardará varios años en hacerse realidad.

Dris Abannay (izquierda) y Manuel Mateo, marido y padre, respectivamente, de la mujer afectadaEFE

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