Tribuna:

Locales con humo en España ('Spain is still different')

El 1 de enero de 2006 entró en vigor la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (la Ley). A cuatro años de su aplicación, destaca su impacto sobre la publicidad del tabaco, ahora prácticamente desaparecida, y sobre la exposición al humo ambiental del tabaco, notablemente reducida en el ámbito laboral en general. No obstante, diversos estudios señalan que las exenciones para el sector de la hostelería contempladas en la ley deben ser eliminadas en aras a profundizar en el objetivo conc...

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El 1 de enero de 2006 entró en vigor la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco (la Ley). A cuatro años de su aplicación, destaca su impacto sobre la publicidad del tabaco, ahora prácticamente desaparecida, y sobre la exposición al humo ambiental del tabaco, notablemente reducida en el ámbito laboral en general. No obstante, diversos estudios señalan que las exenciones para el sector de la hostelería contempladas en la ley deben ser eliminadas en aras a profundizar en el objetivo concreto de protección de los trabajadores de la hostelería ante el humo ambiental, y en el objetivo general de reducir la incidencia y prevalencia del consumo de tabaco en la población española. Ciertamente, en la práctica la ley solo ha conseguido transformar en lugares libres de humo una proporción escasa de bares, cafeterías y restaurantes.

Algunos economistas sostienen que siempre que exista un derecho de propiedad claramente definido sobre el aire del lugar en cuestión, su dueño es el que en mejor situación está para decidir sobre cómo, dónde y cuándo se puede consumir tabaco, ya que tiene incentivos para maximizar el bienestar de los usuarios del espacio. Como corolario del argumento, el dueño debería poder permitir fumar según estime necesario en función del tipo de clientela, siendo además libre de compensar a sus trabajadores por el hecho de tener que inhalar humo ambiental y siendo estos libres de aceptar tal compensación o cambiar de trabajo.

Este argumento es simplista en tanto que ignora que la frecuentación de locales de ocio y hostelería es una forma de interacción social donde coinciden fumadores y no fumadores. En España, la histórica ausencia de restricciones ha instaurado una norma social por la cual el grupo tolera que sus fumadores fumen sin necesidad de preguntar, a la vez que impone un coste -de no conformidad con la norma- a los no fumadores que solicitan que no se fume. Con estas premisas es probable que no se alcance un acuerdo óptimo -o sea, ir al tipo de local que maximiza la satisfacción del conjunto de los miembros del grupo-, sino que más bien se acuda "por defecto" a los locales que permiten el consumo de tabaco. Visto que menos de un tercio de la población adulta fuma habitualmente, el hecho de que una pequeñísima minoría de locales españoles haya escogido el aire limpio refrenda esta forma de ver las cosas.

En otros países ocurría lo mismo hasta hace bien poco. No en vano, como manifestó el fundador de la cadena de pubs británica Wetherspoon, "sería un suicidio comercial si una cadena de pubs no permitiese fumar en ausencia de una prohibición nacional por parte del Gobierno". Como ha sugerido el economista Marco Celentani con un simple argumento, la extensión de la obligatoriedad de los espacios sin humo a los locales hoy exentos generaría una ganancia en bienestar inmediata, simplemente porque en España el número de no fumadores dobla al de fumadores. Es decir, como término medio, por cada fumador que salga perdiendo por no poder fumar cuando salga con los amigos, dos no fumadores de la misma pandilla saldrán ganando. Cabe incluso matizar este cálculo si consideramos que, según la Encuesta Catalana de Salud (muestra representativa de 4.443 adultos en el módulo de tabaco), un 37% de los fumadores están muy de acuerdo o bastante de acuerdo con que se prohíba fumar en los restaurantes. O sea, que en un importante número de pandillas, todos -fumadores y no fumadores- saldrían ganando.

La reforma de la ley aumentaría el disfrute de los locales de ocio y hostelería, ayudaría a aquellos que quieran dejar de fumar, evitaría recaídas y además contribuiría a cambiar la norma social que establece que fumar es lo normal, lo cual reduciría el número de fumadores futuros. Es difícil cuantificar las ganancias de bienestar presentes y futuras que se conseguirían, pero no parecen despreciables. No obstante, parece que todas esas consideraciones quedan aparcadas cuando se menciona que la reforma podría perjudicar los resultados empresariales y el empleo en el ocio y la hostelería. La sensibilidad de la sociedad ante potenciales efectos adversos sobre la actividad económica en estos sectores es comprensible dado el actual escenario de crisis, pero es necesario valorar si dichos temores están realmente justificados o si, como en otras ocasiones, responden a la capacidad de influencia de los grupos de interés que ciertamente sufrirían por un descenso del consumo de tabaco.

La Asociación de Economía de la Salud, en el marco de su colaboración con el Comité Nacional de Prevención del Tabaquismo, ha patrocinado un estudio que contribuya a esclarecer la polémica. Utilizando las herramientas propias de la economía, sus autores, Jaime Pinilla y Miguel Ángel Negrín, de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, analizan datos sobre la evolución de los resultados de los sectores afectados en España desde la aprobación de la actual ley, lo que les permite pronunciarse acerca de los posibles efectos de una futura reforma. Asimismo, revisan la evidencia disponible en algunos de los países europeos donde ya se han implantado leyes de aire limpio en bares y restaurantes, destilando las implicaciones para el caso español.

La principal conclusión del informe es que no hay base empírica para afirmar que los españoles vayan a reducir su asistencia a bares y restaurantes en el caso de que se amplíe la ley hasta la prohibición total de consumo en lugares de ocio y restauración. Además, la revisión de estudios de países donde ya se ha implantado la prohibición en todos los locales de ocio y restauración sugiere que no se pueden descartar aumentos globales en la afluencia. En este sentido, son muy indicativos los datos de una encuesta llevada a cabo por la Sociedad Española de Medicina de Familia a principios de mayo (sobre una muestra de 2.369 personas, tanto fumadores, ex fumadores como personas que nunca han fumado). Si la ley se modificase y todos los locales de ocio fuesen completamente libres de humo, prácticamente la mitad de los encuestados no cambiarían su asistencia, un 32,8% la aumentarían y sólo el 16,4% restante la reducirían.

En mayo pasado, el Gobierno de España inició los trámites para modificar la ley eliminando las exenciones para los locales de ocio y hostelería, que en la actualidad constituyen una anomalía en nuestro entorno socioeconómico. Como pongo de manifiesto en las líneas anteriores, pienso que hay suficientes argumentos económicos para justificar dicha modificación y espero que pronto dejemos de "ser diferentes" en este sentido.

Ángel López Nicolás es catedrático de Economía Aplicada de la Universidad Politécnica de Cartagena

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